Medidas para que las víctimas de violencia de género sean notificadas de las resoluciones que afecten a los sujetos condenados.

SUGERENCIA:

Que el Consejo General del Poder Judicial adopte respecto del juzgado de vigilancia penitenciaria de Bilbao las medidas oportunas para garantizar que las víctimas de delitos violentos que puedan verse afectadas por sus decisiones puedan ejercer plenamente los derechos que tienen reconocidos por parte de la Ley 4/2015, y que les son notificadas las resoluciones que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia, por parte de su oficina judicial.

Fecha: 24/05/2024
Administración: Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24000186

 


Medidas para que las víctimas de violencia de género sean notificadas de las resoluciones que afecten a los sujetos condenados.

Se acusa recibo del informe enviado el 29 de abril del 2024, en relación con este expediente, y se agradece la puesta en contacto del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria cuestionado en esta queja, así como el traslado de las consideraciones realizadas por el Defensor del Pueblo en el marco del III Acuerdo Interinstitucional para coordinación de la atención a víctimas de violencia machista contra las mujeres del País Vasco.

Consideraciones

1. En su informe explica que se acordó con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que «en el caso que la víctima sea parte en el procedimiento será notificada a través de la oficina judicial y, si hubiera optado por no personarse en el proceso, se le informará de todo el iter procesal a través de la oficina de asistencia a las víctimas correspondiente».

2. Los artículos 5, 7 y 13 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, reconocen expresamente el derecho de las víctimas a que les sean notificadas las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. En estos casos y a estos efectos, la Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial la resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada. En consecuencia, la ley no diferencia entre víctimas personadas y no personadas. De lo que se entiende que debe ser siempre la autoridad judicial, a través de la oficina judicial correspondiente, quien notifique estas resoluciones a las víctimas, y no las oficinas de asistencia a las víctimas, que son un servicio público de naturaleza administrativa.

3. Por otro lado, las oficinas de asistencia a las víctimas carecen de competencias administrativas autónomas sobre la Administración de Justicia, y necesitan una previa comunicación con la autoridad judicial, en este caso, con el juzgado de vigilancia penitenciaria, para poder informar a las víctimas del desarrollo del proceso. Por lo que, el acuerdo que se ha adoptado con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del País Vasco, además de alargar los trámites y los tiempos para que las víctimas sean efectivamente informadas de las decisiones jurisdiccionales que afecten a sujetos condenados por violencia de género, como en este caso, puede generar un obstáculo extra para el efectivo ejercicio de sus derechos, e incurrir en una modalidad de violencia institucional al incrementar riesgo para la seguridad de la víctima, tal y como prevé la Ley 4/2015.

4. En conclusión, y como quiera que este acuerdo puede afectar al pleno ejercicio de los derechos de las víctimas, reconocido en los artículos 5 y 13 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, esta institución al amparo del artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V.E. de la siguiente:

SUGERENCIA

Que el Consejo General del Poder Judicial adopte respecto del juzgado de vigilancia penitenciaria de Bilbao las medidas oportunas para garantizar que las víctimas de delitos violentos que puedan verse afectadas por sus decisiones puedan ejercer plenamente los derechos que tienen reconocidos por parte de la Ley 4/2015, y que les son notificadas las resoluciones que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia, por parte de su oficina judicial.

Con el reconocimiento por la colaboración que siempre presta a esta institución y la expresión de mi más alta consideración, y esperando la contestación oportuna respecto a la Recomendación que se le efectúa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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