Uniformes en los colegios sostenidos con fondos públicos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14018514


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que expresa su opinión favorable a que las familias puedan adquirir los uniformes escolares al menor precio posible en los centros sostenidos con fondos públicos.

Como esa Consejería ya conoce, las presentes actuaciones tienen su origen en la queja de una ciudadana por los elevados precios de los uniformes escolares de un centro concertado situado en Boadilla del Monte.

La interesada expuso que el único punto de venta de los uniformes es el propio centro escolar y que el precio resulta excesivo. Los elementos que lo integran, por su especial diseño y configuración (incluyen logotipos registrados), no pueden ser adquiridos en otros establecimientos fuera del propio centro.

El uniforme obligatorio consta de los siguientes elementos:

  • Primer ciclo de infantil (1 a 2 años), chándal y “babi” amarillo.
  • Segundo ciclo de infantil (3 a 5 años): chándal, uniforme de gala, bañador, gorro y “babi” azul.
  • Primaria (6 a 11 años): chándal, uniforme de gala, bañador y gorro.
  • Segundaria (12 a 16 años): chándal, uniforme de gala, bañador y gorro.

Según indica, en la localidad de Boadilla del Monte hay otros centros concertados que obran de la misma forma, por lo que las familias carecen de opciones reales de reducir el coste del equipamiento escolar mediante el cambio de centro.

Con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones, el 6 de febrero de 2015, el Consejo Gallego de Competencia publicó un estudio titulado “Informe sobre Uniformes Escolares” en el que analiza la problemática del coste de los uniformes escolares y su impacto en la economía de las familias. Los datos que en él se contienen, si bien se refieren al ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrían extrapolarse mutatis mutandis al resto de las comunidades autónomas.

En el estudio se distingue entre “uniforme oficial” y “uniforme básico”. El uniforme oficial es el que por su especial diseño, por llevar escudo, logo o similar o ambas circunstancias, solo puede adquirirse en determinados establecimientos. El uniforme básico está integrado por aquellos elementos que no tienen ninguna de las características anteriores y, por tanto, pueden adquirirse en cualquier canal de distribución. A su vez, dentro de los centros que optan por exigir uniforme oficial, hay casos en que la comercialización está limitada a determinados distribuidores en virtud de acuerdos de exclusiva.

La opción de los centros por estos diferentes modos de gestión tiene repercusión directa sobre el precio que finalmente pagan las familias. La diferencia más sustancial se aprecia entre el uniforme oficial y el uniforme básico. El coste de un uniforme oficial es el triple que uno básico. La razón está en que la comercialización de los uniformes básicos es libre, por lo que hay más competencia. Por el contrario, la comercialización de los uniformes “oficiales” está restringida, por lo que al reducirse la oferta, se triplica el precio.

Los datos del informe son los siguientes:

Precio de un uniforme completo para una familia con dos hijos.  Sistema de distribución y  precio (*)

Propio centro en exclusiva:  391 euros

Distribuidor exclusivo:  366 euros

Varios distribuidores:  342 euros

Uniforme básico:   128 euros

(*) Fuente: Informe sobre Uniformes Escolares del Consejo Gallego de Competencia.

A la vista de estos datos, si el centro educativo opta por un uniforme oficial frente a uno básico, está generando un sobrecoste en la economía de las familias en torno a un 300 por cien respecto a un uniforme básico.

En su escrito de respuesta expone que, dado que el precio de un uniforme escolar oficial triplica el precio de uno básico, “parece aconsejable” que los centros opten por un uniforme básico, facilitando que las familias adquieran únicamente los distintivos oficiales del centro, sin que estos vayan necesariamente unidos al mismo. No obstante, añade que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce a los centros autonomía para elaborar sus normas de organización y funcionamiento, por lo que les corresponde decidir si los alumnos deben hacer uso del uniforme, así como las características de los mismos. Por ello, esa Consejería afirma que “no estima conveniente” establecer normativamente el tipo de uniformes escolares que deben tener los centros educativos, si bien reitera su opinión que de que deben existir diferentes vías para su adquisición.

Consideraciones

Los centros educativos tienen autonomía para elaborar sus normas de organización y funcionamiento, incluyendo la exigencia o no de uniformes obligatorios, pero tal autonomía no debe ser omnímoda, sino que debe estar presidida por un principio de proporcionalidad y sujetarse a los límites que fijan el marco legal y constitucional.

En particular, ha de conciliarse con el derecho a la gratuidad de la educación en la etapa educativa, derecho que tiene rango fundamental, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución española, que dispone que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.

La gratuidad de la educación obligatoria es un derecho fundamental y el Estado es su garante, de manera que corresponde a los poderes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar las medidas necesarias para su plena efectividad.

Por ello, la Administración educativa debe intervenir frente a prácticas de los centros educativos consistentes en exigir uniformes que, por su singular diseño, tengan una comercialización restringida. En tales circunstancias, al privarse a las familias de la posibilidad de adquirir los uniformes en los establecimientos comerciales de su libre elección, se está generando un sobrecoste que compromete el derecho a la gratuidad de la enseñanza en la etapa obligatoria, al triplicarse el precio frente a otros uniformes básicos.

Esta Institución considera que puede adoptarse una solución que, respetando la autonomía de los centros educativos de exigir uniforme a sus alumnos, garantice al mismo tiempo el derecho fundamental a la gratuidad de la enseñanza. Esta opción consistiría en aprobar disposiciones orientadas a que las familias tengan libertad de adquirir los uniformes en los establecimientos comerciales de su elección. En el caso de que el centro exija que el uniforme porte logotipos, escudos u otros emblemas, favorecer la adquisición separada de dichos elementos.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar medidas que reduzcan el coste de los uniformes escolares en los centros sostenidos con fondos públicos, favoreciendo la libertad de las familias de adquirir uniformes básicos en el establecimiento de su elección y, en el caso de que el centro exija que el uniforme incluya logotipos, escudos u otros emblemas, favorecer la adquisición separada de dichos elementos.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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