Se ha recibido escrito de doña (…) a esta institución, solicitando ayuda por la excesiva tardanza en el envío de la documentación por parte del Registro Civil Consular en Orán para la resolución del recurso presentado por la interesada el 27 de marzo de 2020, con número de expediente (…).
Consideraciones
En relación con los hechos objeto de queja, en las anteriores informaciones recibidas por esta secretaría, tras varios requerimientos, nos trasladaron la siguiente información:
1. El 8 de junio de 2022, se informó de que se había reclamado el expediente completo al Consulado de Orán por medio de oficio de 9 de diciembre de 2020, sin que se hubiese recibido respuesta hasta aquel momento por lo que se iba a reiterar el requerimiento para poder resolver el recurso en el más breve plazo posible.
2. El 21 de junio de 2022, pese a tratarse de una materia tan inherente a los derechos de las personas como es el ius connubii habían pasado 30 meses sin que la tramitación del recurso hubiese experimentado ningún avance por la omisión de respuesta del Consulado de Orán (Argelia) al requerimiento que se le formuló el 9 de diciembre de 2020. Ante la ausencia de respuesta se realizó a esa Secretaría de Estado un primer requerimiento el 24 de agosto de 2022.
3. El 29 de septiembre de 2022, se nos informó de que el 10 de junio de 2022 se había realizado un segundo requerimiento al Registro Civil del Consulado General de España en Orán para que remitiera el expediente correspondiente. Se nos respondió que, por regla general, siempre que las circunstancias lo permitan, en la base de datos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se realizan controles periódicos cada seis meses para localizar y reiterar los requerimientos de documentación que no hayan sido atendidos hasta ese momento. En este recurso concreto o ha sido así o se nos ha informado de los motivos por los que «las circunstancias no lo han permitido.»
4. En fecha 7 de octubre de 2022, se informó de que la resolución del expediente matrimonial de la interesada se hallaba pendiente de que el Consulado General de España en Orán (Argelia) diese cumplimiento al segundo requerimiento que se le habría formulado. Sin embargo, la interesada se había ya dirigido directamente a esta institución enviando copia del correo electrónico de dicho consulado general comunicándole que la documentación había sido ya remitida al Ministerio de Justicia. Habían transcurrido en esa fecha más de cuatro años desde que se inició el expediente matrimonial, por lo que se había sobrepasado ampliamente el plazo de un año, por lo que se adoptó la siguiente Sugerencia: «Que se resuelva, sin mayor dilación, el expediente matrimonial de la interesada que acumula ya una demora de más de cuatro años establecido por la ley». El 18 de noviembre de 2022, se nos informó de que el 11 de julio de 2022, había tenido entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia la documentación a nombre de la interesada. Dicha documentación se encontraba aún pendiente de registro en sus bases de datos, si bien muy próximamente se iba a proceder a su tramitación y asignación para su estudio y posterior resolución.
5. En fecha 14 de diciembre de 2022, se reitera la sugerencia «Que se resuelva, sin mayor dilación, el expediente matrimonial de la interesada que acumula ya una demora de más de cuatro años.»
6. En fecha 21 de abril de 2023, se realiza un primer requerimiento y el 5 de junio de 2023, un segundo requerimiento. La respuesta ha sido que el 18 de noviembre de 2022, se había vuelto a requerir el expediente al Consulado de Orán. Sin embargo, esta última información está en contradicción aparente con la facilitada ese mismo mes por esa Secretaría de Estado; que la documentación ya se había recibido y estaba pendiente de registrarse.
7. En fecha 13 de mayo de 2024, se nos informó nuevamente a esta institución de que actualmente la resolución del expediente continúa pendiente de que por parte del Registro Civil Consular en Orán se complete la documentación y se nos informa de que se reiteró nuevamente el oficio de requerimiento al Consulado General de España en Orán el pasado 16 de febrero de 2024, no constando respuesta.
8. En fecha 3 de diciembre del 2024, se recibe de nuevo escrito de la interesada en esta institución solicitando ayuda para la resolución de su recurso a la vista de que ya han transcurrido cuatro años sin haberse resuelto su expediente.
Decisión
Se reanudan las actuaciones en relación con los hechos descritos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, a la vista de lo expuesto, se formula a la Secretaría de Estado de Justicia, conforme a sus respectivos ámbitos competenciales, la siguiente
SUGERENCIA
Que se adopten las medidas necesarias para recabar del Registro Civil del Consulado General de Orán, a la mayor brevedad, la documentación necesaria para completar el expediente o se constaten las razones por las que no se puede completar el mismo o recabar la documentación y que se resuelva, sin mayor dilación, el expediente matrimonial de la interesada, que acumula ya una demora de cuatro años, con una intensa afectación a los derechos inherentes a la persona interesada.
En la seguridad de que esta Sugerencia y esta Recomendación será objeto de atención y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo