Se ha recibido la respuesta de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se aportan los datos cuantificables relativos a la lista de espera quirúrgica preferente en el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario Central de Asturias. En ese sentido, se informa del desarrollo de programas especiales de demora quirúrgica en horario de tarde, cuya aplicación ha sido limitada debido a la emergencia sanitaria.
Por otra parte, comunica que el interesado fue intervenido en diciembre.
Consideraciones
Los procedimientos calificados como preferentes por los especialistas médicos requieren, con carácter general, un tiempo de espera no prolongado y adecuado al proceso clínico.
Según los datos cuantitativos facilitados, en 196 casos se superaba el periodo de espera quirúrgica de 90 días, recomendado para pacientes con algún tipo de prioridad clínica en el Decreto 59/2018, de 26 de septiembre, de garantía de tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
El reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución española, exige a los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.
Es preciso señalar que uno de los fines de las administraciones con responsabilidad en la gestión de la asistencia sanitaria es el de prestar una atención de calidad a los ciudadanos, contexto en el que la equidad es un término de referencia que no se debe eludir. Con relación a este aspecto, existe consenso, entre los profesionales y gestores sanitarios, acerca de la necesidad de adoptar medidas para suprimir tiempos de espera que no sean razonables.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que se adopten medidas adicionales para reducir la demora en la lista de espera quirúrgica preferente del Servicio de Traumatología del Hospital Universitario Central de Asturias.
Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se alegan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo