Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que comunica que la interesada ingresó para ser intervenida en el Hospital Verge de la Cinta el 18 de mayo de 2022, fecha que precede un día a la de su respuesta al primer requerimiento formulado por esta institución. En la comunicación de la Unidad de Atención al Ciudadano que se adjuntaba a dicha respuesta, se señalaba que no había fecha prevista de intervención quirúrgica y que, en ese momento, estaban siendo atendidos los pacientes con la misma patología y prioridad incorporados a la lista en el año 2017.
En su último informe, se detalla el seguimiento realizado a la paciente hasta el mes de marzo de 2023, en el que se le informó de las opciones de tratamiento y se le pautó control evolutivo.
Consideraciones
Teniendo en cuenta los datos facilitados en su informe, relativos a los pacientes pendientes de intervención quirúrgica en el Servicio de Traumatología, y con carácter previo a la formulación de resolución que se deriva de la presente actuación, es necesario señalar:
1. Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, la demora quirúrgica que está afectando a los pacientes del Servicio de Traumatología del mencionado centro hospitalario puede considerarse excesiva.
2. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde 2020, parece razonable avanzar hacia la normalización de las listas de espera, superando demoras que estaban justificadas por tener lugar en otro contexto.
3. Los 77 pacientes del Servicio de Traumatología que permanecen a la espera durante más de dos años para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este período, la efectividad del derecho a la protección de la salud.
4. Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo transcurrido desde la programación de algunas intervenciones en el mencionado servicio y su materialización.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Para que se adopten las medidas oportunas que reduzcan la demora existente en el Servicio de Traumatología del Hospital Verge de la Cinta, de Tortosa, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados.
Se agradece su respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo