Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se concreta el tiempo de demora para primeras consultas en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el mes de abril de 2023: 26 días; y el de aquéllas que tienen lugar en el resto de centros dependientes del mencionado complejo: 589 días.
Asimismo, se informa del número de citas realizadas, que suponen un incremento considerable con relación a 2022, y se comunica que, en julio de 2023, estaban siendo citados los pacientes incorporados a la lista de espera en diciembre de 2022; así como la previsión de que el interesado, que fue derivado por última vez al Servicio de Rehabilitación el 28 de marzo de 2023 con carácter urgente, fuese atendido en diciembre de 2023.
Consideraciones
De la información facilitada, se desprende la existencia de una demora, de carácter estructural, en la atención de pacientes derivados al Servicio de Rehabilitación de los centros dependientes del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.
El reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución española, exige a los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.
La mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, en cuyo marco deberán armonizarse los criterios de necesidad, mayor beneficio y orden de inclusión en la lista.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que se adopten medidas para reducir la demora en la realización de consultas de rehabilitación a los pacientes cuya atención es derivada a los centros dependientes del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se alegan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo