Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se detalla el número total de usuarios pendientes de intervención quirúrgica programada en el Servicio de Cirugía Maxilofacial del Complejo Hospitalario de Toledo, y su distribución por tramos de espera. En su respuesta, no se concreta el periodo de tiempo en el que está previsto llevar a cabo la intervención indicada.
Consideraciones
Con carácter previo a la formulación de la Recomendación y Sugerencia que se derivan de la presente actuación, es necesario efectuar las consideraciones que seguidamente se detallan:
1. Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, la demora quirúrgica que afecta a la interesada (que rebasa los dos años y medio), y a otros usuarios, puede considerarse excesiva.
2. Los 119 pacientes que permanecen a la espera durante más de dos años para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este período, la efectividad del derecho a la protección de la salud.
3. Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo transcurrido desde que se programó la intervención que precisa la reseñada paciente, sin que todavía se haya materializado.
4. La excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no sólo el contenido nominal de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.
5. Procede además tomar en consideración la incertidumbre que afecta, durante largo tiempo, a los pacientes en lista de espera, en la medida en que no conocen, ni tan siquiera de forma aproximada, la fecha o periodo de tiempo en el que previsiblemente se realizará la intervención programada. Según se recoge en el artículo 4 del Real Decreto 605/2003, de 23 mayo, cada ciudadano tendrá acceso a la información personalizada sobre la espera prevista en relación con su proceso asistencial, que será proporcionada por su servicio de salud.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Para que se adopten las medidas oportunas que reduzcan la demora existente en el Servicio de Cirugía Maxilofacial del Complejo Hospitalario de Toledo en la realización de procedimientos quirúrgicos programados.
En coherencia con esta Recomendación, se ha de formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se comunique a la señora (…) la fecha o periodo de tiempo en que previsiblemente se llevará a cabo el procedimiento quirúrgico programado hace más de dos años y medio.
Se agradece su respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y Sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo