En relación con esta queja, registrada en esta institución con el número de referencia arriba indicado, se ha recibido su informe, tal y como preceptúa el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Una vez estudiado el contenido del mismo y agradeciendo el análisis normativo y jurisprudencial realizado, se proponen las siguientes
Consideraciones
1. En el informe esa Secretaría de Estado considera que, de acuerdo con la legislación vigente y con la interpretación que de la misma realiza el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, sí existen medidas protectoras específicas para fiadores o avalistas tanto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos como en la normativa de protección de consumidores en materia de cláusulas abusivas, que también les es aplicable, incluso aunque el deudor hipotecario fiado no sea consumidor.
2. Sin embargo, reconocen, como así defendían los interesados, que no se pueden acoger a la medida de suspensión del lanzamiento de vivienda habitual contenida en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social aun cuando concurran en ellos los requisitos establecidos.
3. Como decíamos en el escrito de inicio de expediente, el problema que genera esta normativa es un agravio comparativo con el deudor financiero, porque es habitual que las unidades familiares avalistas, se encuentren también en situación de exclusión social y cumplan con los requisitos de vulnerabilidad, aunque no puedan acogerse a las medidas protectoras previstas en la Ley 1/2013, porque no son directamente los deudores financieros del dinero que ha prestado el banco o la entidad, sino deudores hipotecarios, que han garantizado la deuda, avalando al deudor normalmente con su propia vivienda.
4. Preocupa especialmente esta situación cuando los afectados son los padres y madres de los deudores, que suelen ser personas mayores, pensionistas con escasos recursos, y que utilizan sus viviendas habituales como avales de las hipotecas de sus hijos.
5. La redacción del artículo 1.3.d de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social protege a los deudores financieros, pero no a este tipo de deudores hipotecarios, que pueden ver cómo su vivienda habitual es subastada, en un procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de la hipoteca que su hijo/a hizo sobre su vivienda habitual. Podría ser discriminatorio y contrario al espíritu de la ley que los hijos/as pudieran beneficiarse de la protección del estado, pero no los padres/madres avalistas, aun cuando ellos también cumplan los requisitos económicos y de vulnerabilidad.
6. Esta situación en un entorno de crisis económica, de subida de los tipos de interés y de pérdida de capacidad adquisitiva de los pensionistas, puede generar situaciones injustas de grave desprotección de las personas mayores, que deberían gozar de una especial consideración y amparo por parte de los poderes públicos, pues constituyen un colectivo que puede verse sometido a situaciones de abuso, desprotección y violación de sus derechos fundamentales. Por eso es necesario fortalecer el marco jurídico de protección de los mayores en aquellos casos en los que se detecten disfunciones por la falta de consideración de su situación de vulnerabilidad.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia legislativa, y para garantizar una mayor y mejor protección de la vivienda habitual de las personas mayores que son avalistas de las hipotecas de sus hijos e hijas y que se encuentran en una situación de especial debilidad, se considere la conveniencia de reformar el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, para que les puedan ser aplicables las medidas de protección que prevé dicha norma cuando concurran en ellos los requisitos de vulnerabilidad establecidos para la suspensión del lanzamiento de vivienda habitual.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo