Medidas urgentes para adecuar el sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Las Palmas II.

SUGERENCIA:

Que se tomen las medidas urgentes que sean oportunas para adecuar de manera efectiva el sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Las Palmas II a lo dispuesto en la Instrucción 4/2022, de 28 de julio, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para promover la consecución de los objetivos que recoge.

Fecha: 16/04/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23036833

 


Medidas urgentes para adecuar el sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Las Palmas II.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo indica que el día 13 de diciembre de 2023, don (…) protagonizó un incidente relacionado con su alta exigencia de medicación, por el cual fue necesaria la aplicación de medios coercitivos (esposas y aislamiento provisional), tras lo cual regresó a su módulo.

Se indica que, en la actualidad, el afectado ha iniciado consultas con el servicio de psiquiatría por un cuadro compatible con diagnóstico de “episodio depresivo moderado” por sufrir alteraciones significativas del afecto de cualidades depresivas desde hace al menos un año, y presentar sentimientos de soledad y frustración, y cogniciones depresivas específicas. Se observa aislamiento progresivo, tanto con respecto a la familia, con la que mantiene actitudes de ambivalencia, como con el grupo de iguales. Se recogen alteraciones de conducta graves (hetero agresividad), en la mayoría de ocasiones en contexto de consumo de sustancias (alcohol, THC), que se siguen de intensos sentimientos de culpa e intensificación de la clínica depresiva. Se afirma que don (…) ha iniciado tratamiento farmacológico asociado a entrevistas de apoyo y orientación.

Interesa conocer el itinerario tratamental previsto para el interesado, haciendo referencia a si ha sido valorado para su inclusión en el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM) o para su ingreso en Unidad Terapéutico Educativa del centro.

2. Por otro lado, se expone que, contrastada con el establecimiento la existencia de registros de grabación de cámaras de las zonas donde se produjeron los hechos relacionados con el interesado, refiere que no se cuenta con registro de cámaras de vigilancia al haber pasado casi dos meses desde la producción de los hechos y el conocimiento de la denuncia.

Sin embargo, la Instrucción 4/2022 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ha supuesto una nueva regulación de los sistemas de vigilancia de los establecimientos penitenciarios dependientes de la misma. Su guía de aplicación regula el protocolo sobre la grabación y almacenamiento de las imágenes, y estipula, en cuanto al procedimiento a seguir para la extracción de las mismas, que «Los datos almacenados por el sistema de grabación asociado al CCTV deberán suprimirse en el plazo máximo de 1 mes desde su captación, mientras que los datos extraídos y conservados se destruirán, conforme a lo indicado en la instrucción y previa orden de la Dirección, a los 3 meses o, en su caso, cuando proceda, debiendo el titular de la Subdirección de Seguridad supervisar tal proceso.»

Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta que el incidente del día 13 de diciembre de 2023 dio lugar a la aplicación de aislamiento provisional sobre el interesado, las imágenes debían haber sido extraídas a tenor de la gravedad de lo ocurrido, y haber sido conservadas durante, al menos, tres meses, sin que el tiempo transcurrido desde el incidente hasta el conocimiento de la denuncia -que no ha llegado ni a dos meses- sea motivo suficiente para no poder contar ahora con el soporte audiovisual del suceso.

Es sobradamente conocido por esta institución, por la información aportada en otros expedientes por esa secretaría general, el hecho de que las actualizaciones sobre los sistemas de videovigilancia de los centros penitenciarios se van a ir realizando conforme la disponibilidad presupuestaria lo permita, en función del caso concreto.

En relación con esta cuestión, es necesario hacer una observación, y es que la Instrucción 4/2022 entró en vigor en el mes de julio de 2022, es decir, hace casi dos años, sin que esta institución tenga conocimiento de que se haya procedido, de manera efectiva, a acometer ninguna modificación en ninguno de los centros penitenciarios que dependen de esa Administración, más allá de solicitar a todos ellos el correspondiente informe de las necesidades técnicas y de las carencias de las que adolecían.

Una vez remitidos dichos informes, es imprescindible que esa Administración se comprometa de forma real y efectiva a adoptar cuantas medidas sean necesarias para, progresivamente, dar cumplimiento a las consideraciones de una instrucción cuyo seguimiento requiere de instalación de nuevos sistemas e implementación de ciertas mejoras, en la mayoría de los casos, lo cual no haría sino redundar en beneficio de todos los actores implicados en la vida penitenciaria.

En el caso concreto, se ha alegado la inexistencia de soporte audiovisual cuando ni siquiera habían transcurrido dos meses desde los hechos denunciados, de lo que se deduce la desactualización del sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Las Palmas II, y la necesidad de que se adopten las medidas urgentes que sean oportunas para que se cumpla con lo dispuesto en la instrucción anteriormente mencionada.

A tenor de todo lo anterior, se considera adecuado adoptar la siguiente

Decisión

1. Se ruega remita información sobre las cuestiones reseñadas en la Consideración 1 de este escrito.

2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se tomen las medidas urgentes que sean oportunas para adecuar de manera efectiva el sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Las Palmas II a lo dispuesto en la Instrucción 4/2022, de 28 de julio, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para promover la consecución de los objetivos que recoge.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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