Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que el señor (…) se encuentra con aplicación del régimen de vida previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en la modalidad del artículo 91.2 del Reglamento Penitenciario, tras unos hechos de especial gravedad acaecidos el 11 de junio de 2023. Se expone que, posteriormente, ha sido revisado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Albolote el 14 de septiembre de 2023 y 4 de enero de 2024, sin que haya sido elevada propuesta de cambio de régimen de vida.
No obstante, continúa informándose que, revisando los incidentes que constan grabados en la aplicación informática, se ha advertido una rebaja en la agresividad del señor (…), siendo previsible que, de continuar con el actual comportamiento, la junta de tratamiento revise su situación y eleve propuesta de levantamiento del régimen de vida restrictivo.
Efectivamente, consultado el Sistema Informático Penitenciario, se observa que el último incidente protagonizado por el interesado data de fecha 18 de agosto de 2023, es decir, hace más de seis meses, por lo que, en vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que se trata de un interno joven, de 23 años, se solicita información sobre el resultado de la próxima revisión de grado que se realice del mismo.
2. Por otro lado, no se ha efectuado observación ni se ha emitido respuesta alguna a lo señalado por esta institución en relación con el estado del sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Sevilla. En nuestro anterior escrito se afirmaba que, del análisis de las grabaciones solicitadas, se habían observado una serie de cuestiones que debían ser resaltadas, por su importancia.
En primer lugar, ninguna de las grabaciones remitidas poseía indicaciones relativas a la fecha y a la hora de cuyos hechos se refieren, y tampoco disponían de audio. Solamente podíamos decir que los vídeos tenían una duración aproximada de 13 minutos, únicamente consultando las «Propiedades» del archivo, por lo que había sido difícil determinar el momento temporal en que se produjeron cada una de las acciones a tener en cuenta, inconvenientes que, suponemos, igualmente habría encontrado la Subdirección General de Análisis e Inspección durante el visionado de las mismas. Además, los vídeos aportados aparecían totalmente descolocados, por lo que ni siquiera era posible acercarse a una estimación sobre el orden correcto de los mismos.
A tenor de lo expuesto, se mencionaba que sería conveniente que el sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera, fuera actualizado, de manera que las imágenes extraídas del mismo permitan un auténtico seguimiento de las actuaciones que se pretenden analizar, pues, de lo contrario, solo se pueden hacer cálculos imprecisos acerca del momento en que las mismas acaecen.
Ya en el expediente (…), incoado durante la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención al Centro Penitenciario de Puerto II, se puso de manifiesto que el hecho de que no aparezca la fecha, hora y lugar de las grabaciones, son deficiencias que deben ser subsanadas, y se hizo una Recomendación al respecto para que esa secretaría general recabara datos para subsanar las deficiencias existentes y establecer los parámetros mínimos que deben cumplir los sistemas de videovigilancia de los centros penitenciarios, ya que, de lo contario, su operatividad como medio de supervisión de los incidentes regimentales graves y prueba en las investigaciones derivadas de los mismos resulta ineficaz.
Siguiendo en línea con lo planteado en dicho expediente y como ya mencionamos en nuestro último escrito, sería conveniente que se adoptaran las medidas oportunas para solventar las carencias señaladas en el sistema de videovigilancia de Centro Penitenciario de Morón de la Frontera.
3. También en el último documento que remitió esta institución, se indicaba que, tras el visionado de las imágenes, era necesario hacer una especial mención del vídeo denominado «…», pues en el mismo se observaba cómo el compareciente ingresa en el módulo de aislamiento, sujetado por dos funcionarios, que lo introducen en -lo que parece- la sala de cacheos, entrando un total de ocho funcionarios detrás, siendo alguno de ellos, además, portador de la defensa de goma. No puede conocerse el tiempo que transcurre desde que el grupo entra en dicha sala y se cierra la puerta hasta que sale de la misma.
A fin de completar el presente expediente, se solicita información acerca de la valoración que hace esa secretaría general sobre la actuación de los funcionarios que intervinieron en el incidente, una vez tomada declaración a los mismos.
4. Por último, se considera oportuno de nuevo poner el foco en el hecho de que la autorización de aplicación del artículo 72 del Reglamento Penitenciario, en el que se no se observan inconvenientes sanitarios para su aislamiento, no está firmado por el facultativo correspondiente, interesando la valoración del documento médico que realiza esa administración.
Por todo lo anterior se adopta la siguiente
Decisión
1. A fin de completar el presente expediente, se solicita información sobre lo dispuesto en las Consideraciones del presente escrito.
2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que, dentro de la disponibilidad presupuestaria de esa administración, se valore la posibilidad de adoptar las medidas urgentes que sean oportunas para adecuar el sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Sevilla II a lo dispuesto en la Instrucción 4/2022, de 28 de julio, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para promover la consecución de los objetivos que recoge.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo