Se ha recibido escrito de, sobre la queja inscrita a su nombre en el registro de esta Institución con el número arriba indicado.
De la información aportada por la Directora General de Infraestructuras Judiciales esta institución constata que la Comunidad de Madrid aprobó, con fecha de 24 de mayo de 2020, la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de justicia, por la que se traslada al ámbito de la Comunidad de Madrid la activación de la fase 2 del plan de desescalada para la Administración de Justicia ante la covid, y se aprueban los criterios para la asistencia en turnos de tarde.
La citada resolución incorporaba un anexo III, en el que se establecía un protocolo de actuación orientativo sobre seguridad laboral en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la covid, dentro el marco normativo establecido por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Justicia y en base a las disposiciones acordadas por el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Dicho protocolo contemplaba entre otras las siguientes medidas:
– Medidas de distancia social, estableciendo que: «2.b) La Comunidad de Madrid, procederá a la colocación de señalética y cintas de separación en zonas comunes de las sedes judiciales.
En las oficinas judiciales y de fiscalía, cuando no sea posible el respeto de la distancia social, deberá procederse en primer lugar a la redistribución de los puestos de trabajo.
En caso de imposibilidad de lo anterior, se procederá a la colocación de cualesquiera elementos físicos que hagan de barrera como, por ejemplo, mamparas o biombos.
c) Cuando, a pesar de estas medidas no pueda mantenerse la distancia interpersonal de dos metros, se hará uso de los EPIs suministrados por la Consejería de Justicia y en concreto, de las 10.000 pantallas faciales de lámina de PET, debidamente homologadas que, desde el día 21 de abril, se están entregando a todos los trabajadores que reanudan su actividad».
Esta institución el 25 de abril de 2022 solicitó información a la Administración sobre la fecha en que fue instalada la mampara protectora en la mesa de la interesada y la fecha en que se proveyó a la interesada de una pantalla facial de láminas PET. La Administración mediante escrito de 24 de mayo de 2022 no supo precisar fecha, ni siquiera pudo precisar a qué concreto funcionario o puesto de trabajo se proveyeron las pantallas faciales y las mamparas de protección respectivamente.
En consecuencia, estima que la Administración careció de la información imprescindible para constatar el cumplimiento de las medidas de distancia social establecidas en el anexo III de la citada Resolución de 24 de mayo de 2020.
– En materia de limpieza de las instalaciones, la citada resolución dispuso una intensificación de las labores de limpieza y desinfección de las superficies y espacios de trabajo.
Esta institución el 25 de abril de 2022 solicitó información a la Administración sobre las fechas e informes de desinfección de las dependencias donde presta servicios la interesada.
La Administración señaló que: «Las desinfecciones se han venido realizando a demanda de los Juzgados en caso de contar con algún positivo. Tras la notificación por su parte, desde la Subdirección General de Infraestructuras se solicitaba el servicio de desinfección a la empresa, quien nos confirmaba la hora del servicio y con posterioridad a la realización del mismo, remitía un correo con los metros cuadrados desinfectados, pero no se emitía certificado del mismo».
No se aportó justificante ni registro alguno de las labores de limpieza en los espacios de trabajo en los que desarrollaba funciones la interesada, solo se dejó constancia de una desinfección en el Juzgado de referencia, nº 42, sito en Plaza de Castilla el día 6 de 10 octubre 2020, no precisando si dicha desinfección fue, o no, efectuada en la ubicación del puesto de trabajo de la interesada.
En consecuencia, estima que la Administración careció de la información imprescindible para constatar el cumplimiento de las medidas establecidas en el anexo III de la citada Resolución de 24 de mayo de 2020 en materia de limpieza y desinfección de las instalaciones.
– Sobre las medidas informativas, dentro de las cuales, estaba la recomendación de que se abrieran las ventanas y la puerta cada 5 minutos de cada hora, tanto en plaza de Castilla como en el resto de juzgados, por ser una medida fundamental en la lucha contra la covid, y que siempre era indicada en todas las visitas del área de prevención a cualquier centro, tal y como señaló la Administración, en su escrito de 24 de mayo de 2022, en el caso del juzgado de la interesada, fue comunicada el día en el que se realizó la única visita por parte de la citada área al puesto de trabajo de la interesada: el 26 de mayo de 2021, más de un año después de la declaración del estado de alarma, y 12 meses después de la publicación de la señalada resolución de 24 de mayo de 2020, en la que se dispuso que: «Se dispondrán medidas informativas, para trabajadores y público en general, a través de señalética situada en zonas muy visibles de todos los registros civiles, cercanos a las entradas a las sedes y en los aseos. Esta cartelería se irá adaptando en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad.
La distribución, puesta a disposición y uso de las medidas de protección, se acompañará en todo caso de la información adecuada sobre su uso con objeto de concienciar al personal funcionario sobre su utilidad, forma de uso y consecuencias del mismo, permitiendo su utilización adecuada y responsable».
En consecuencia, estima que la Administración no satisfizo las medidas establecidas en el anexo III de la citada Resolución de 24 de mayo de 2020 en materia de información a los trabajadores .
Por ello, ante la ausencia de registros sobre la entrega de material de protección para garantizar dónde y a quien dicho material era suministrado, ante la ausencia de registros sobre las tareas de limpieza y desinfección que impedían a la Administración tener fehaciencia sobre su adecuación e idoneidad, y ante la falta de información sobre la importancia de una correcta ventilación de las dependencias para evitar la transmisión del covid, esta institución considera que la Administración no ha satisfecho de manera adecuada las exigencias del protocolo de actuación orientativo sobre seguridad laboral en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el covid, establecido en el anexo III de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de justicia, de 24 de mayo de 2020, por la que se traslada al ámbito de la Comunidad de Madrid la activación la fase 2 del plan de desescalada para la Administración de justicia ante la covid, y se aprueban los criterios para la asistencia en turnos de tarde.
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se garanticen y cumplan las medidas y protocolos que la Administración de la Comunidad de Madrid establece en materia de seguridad laboral.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo