Medios materiales y supervisión para el desarrollo de las actividades educativas.

SUGERENCIA:

Que se faciliten al interesado los medios materiales adecuados para el desarrollo de su actividad educativa, entre los que se incluyen un uso limitado de internet, adoptando las medidas oportunas para que se lleve a cabo una correcta supervisión y control del mismo por parte de los profesionales competentes.

Fecha: 01/03/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22029607

 


Medios materiales y supervisión para el desarrollo de las actividades educativas.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se expone que el señor (…) se encuentra actualmente en el módulo 10 del Centro Penitenciario de Aranjuez, matriculado –a iniciativa propia– en el grado de «desarrollo de aplicaciones multiplataforma» que imparte el Instituto Ribera del Tajo de Toledo.

2. Tras realizar la matrícula del grado, se afirma que el compareciente solicitó tener acceso a un ordenador con internet para que fuera más fácil su seguimiento y desarrollo.

3. Se indica que, hasta en dos ocasiones, la subdirectora de tratamiento y el gestor de formación del centro hablaron con el departamento de informática para ver la posibilidad de acceder a internet, si bien los profesionales del mismo indicaron que no era factible dicha conexión ni en el área sociocultural ni en el módulo 10.

4. Debido a lo anterior, se expone que la subdirectora de tratamiento le comunicó al afectado cuál era el modo para que se le pudiera trasladar toda la documentación de la asignatura en la que se encuentra matriculado, bien a través del correo postal o bien a través de su entrega presencial por parte de su pareja.

5. En relación con todo lo anteriormente mencionado, y como bien sabe esa secretaría, la educación es un derecho a partir del cual se construye el lazo de pertenencia a la sociedad, y el mismo debe promoverse tanto a nivel individual –por parte de cada sujeto– como a nivel colectivo por parte del Estado, que ha de garantizarlo de manera plena, tal y como recoge el artículo 4 del Reglamento Penitenciario cuando en su apartado c) reconoce el «derecho de los internos y las internas al ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales». Siguiendo esta línea, también el artículo 124 del mismo cuerpo normativo, en su apartado 1, indica: «La Administración penitenciaria facilitará el acceso de los internos a programas educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo personal».

Atendiendo a lo expuesto, parece necesario que sea el Centro Penitenciario de Aranjuez el que adopte las medidas oportunas para promover el interés por la educación de las personas privadas de libertad que se encuentran bajo su custodia, para lo cual es imprescindible que se proporcionen los medios materiales y personales adecuados a tal fin.

En lo referente a los medios materiales, es una evidencia innegable que las tecnologías de la información y la comunicación juegan en la actualidad un papel fundamental como instrumentos de estudio, pues facilitan y permiten el acceso a contenidos audiovisuales y educativos que, de otra manera, no podrían utilizarse.

Siendo la prisión un lugar de custodia de internos e internas en la que se debe garantizar los derechos de los mismos, parece una cuestión fundamental que estos lugares de privación de libertad se adapten a los nuevos tiempos, donde el acceso a internet y a sus posibilidades se consideran imprescindibles.

Junto a lo mencionado, y teniendo en cuenta que, igualmente, debe garantizarse la seguridad y orden del establecimiento penitenciario, deberían adoptarse medidas para que los profesionales competentes supervisaran las actividades de las personas privadas de libertad cuando acceden a internet, tal y como expone el artículo 126 en su apartado 3 cuando dice: «Las instalaciones educativas estarán acondicionadas y contarán con los medios materiales necesarios para la realización de actividades formativas bajo el control de la unidad educativa».

Tal es el caso del señor (…), en el que el acceso a la documentación de la asignatura que está estudiando y a los exámenes y pruebas que debe cumplimentar, exigen la rapidez y agilidad que solo concede una herramienta como internet.

La adopción de medidas para que el compareciente pudiera hacer uso de dicha conexión supondría, a criterio de esta institución, un beneficio también para el resto de personas privadas de libertad de ese centro que requieran de la utilización de este medio.

Decisión

A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se faciliten al interesado los medios materiales adecuados para el desarrollo de su actividad educativa, entre los que se incluyen un uso limitado de internet, adoptando las medidas oportunas para que se lleve a cabo una correcta supervisión y control del mismo por parte de los profesionales competentes.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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