Medios personales al servicio de la Justicia Implementar las medidas de refuerzo para regularizar la situación del Juzgado

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Justicia e Interior. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 18013545


Texto

En fecha 23 de agosto de 2018, se dirigió don (…..) al Defensor del Pueblo, presentando un escrito en el que exponía su preocupación por el funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Utrera, en la tramitación de la demanda de ejecución dimanante del juicio ordinario con número de Autos 282/2013.

Según señala el señor (…..), esta situación fue puesta en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial en fecha 15 de octubre de 2017 y 7 de mayo de 2018.

Pese al tiempo transcurrido, la situación continuaba siendo la misma, a pesar de los escritos de impulso presentados ante el juzgado, y los de queja ante el Consejo General del Poder Judicial. Según se desprendía de la documentación aportada, el procedimiento de ejecución estaba paralizado, sin que ni siquiera hubiera sido incoado.

En fecha 6 de septiembre de 2018, esta institución inició actuaciones con el citado consejo general.

Consideraciones

El día 16 de octubre de 2018, el Consejo General del Poder Judicial remitió una comunicación al Defensor del Pueblo en la que indicaba que la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Utrera, en fecha 24 de septiembre de 2018, envió un informe al citado organismo en los siguientes términos:

“El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, en fecha 20 de septiembre de 2018, solicitó un informe sobre el funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Utrera, que lo remitió el día 24 de septiembre de 2018, indicando la Letrada de la Administración de Justicia lo siguiente:

1. “Los hechos relatados en el escrito de queja son completamente ciertos. Por el letrado don (…..) se presentó demanda de ejecución en septiembre de 2016, que fue recepcionada por el consejo general en fecha 13 de septiembre de 2016.

2. En el momento actual, se están incoando demandas que tuvieron entrada con fecha 15 de junio de 2016.

3. Este juzgado está sometido a una gran carga de trabajo en el ámbito civil, siendo imposible asumir la cantidad de asuntos que entran en el juzgado y la gran acumulación de atraso debido a circunstancias anteriores que pasamos a recordar.

4. Por seguimiento …..-13 (ampliado en numerosas ocasiones) de la Unidad Inspectora del Consejo General del Poder Judicial se tuvo conocimiento de las demandas pendientes de incoar existentes en este juzgado.

5. Con fecha 18 de mayo de 2015, se recibió acta de visita de inspección del Consejo General del Poder Judicial, referente a la inspección que tuvo lugar con fecha de 15 de abril de 2015, en la que se participó a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que promoviera, si así se estimaba conveniente, la creación temporal de un juzgado bis de refuerzo, durante el plazo de un año, a los efectos de proceder a la actualización del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Utrera, cuya necesidad dimana de la situación de pendencia que presenta.

A la Dirección General de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le participó la necesidad de creación temporal de un juzgado bis de refuerzo, durante el plazo de un año, a los efectos de proceder a la actualización del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Utrera, dada la situación de pendencia que presenta. De considerarlo oportuno, se solicitó que se aprobara y dotara económicamente la medida de refuerzo. Los datos de pendencia que presentaba el órgano judicial justificaban que se formulara una propuesta externa conjunta para ambos órganos, consistente en la creación temporal, durante el plazo de un año, de un juzgado bis dotado de la misma plantilla orgánica que los órganos examinados, esto es, dos funcionarios del Cuerpo de Gestión, cuatro del Cuerpo de Tramitación y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial, a fin de que, durante dicho periodo de tiempo, asumiera la totalidad de los asuntos civiles competencia del Juzgado número 1 de Utrera, con entrada en el órgano desde el pasado día 1 de enero de 2015. Durante dicha anualidad, los dos órganos reforzados habrían de asumir los asuntos del orden jurisdiccional penal y actualizar demandas, escritos y despachos civiles, así como los asuntos de este orden jurisdiccional civil incoados con anterioridad a la fecha 1 de enero de 2015.

A la Ilustre Secretaria Coordinadora Provincial de Sevilla, de entenderlo oportuno dentro de sus competencias, se le solicitó que apoyara la medida de refuerzo consistente en la creación temporal de un juzgado bis de refuerzo, durante el plazo de un año, a los efectos de proceder a la actualización del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Utrera, dada la situación de pendencia que presentaba. De considerarlo oportuno, se le solicitó que promoviera la designación de un Secretario Judicial de refuerzo para el órgano de refuerzo bis, cuya creación temporal se propuso y cuya competencia sería el conocimiento de los asuntos civiles del Juzgado número 1, con entrada en el órgano desde el día 1 de enero de 2015.

A fecha de hoy, no solo no se ha producido la duplicidad del órgano propuesta por el Consejo General del Poder Judicial, sino que se han cesado a los dos funcionarios de refuerzo que trabajaban como tramitadores, con la elevación de la pendencia que ello supone.

6. En el momento actual este juzgado solo cuenta con un funcionario de refuerzo que realiza su trabajo de manera compartida con el Juzgado número 2 de Utrera, así está un mes y medio en el número 1, y otro mes y medio en el número 2, sin que por supuesto sea suficiente para cubrir las necesidades del órgano.

7. Además, los funcionarios dedicados a la materia penal, cuando su carga de trabajo se lo permite, están dedicándose a la incoación de demandas”.

Del contenido del informe remitido por la Letrada de la Administración de Justicia, se desprende la existencia de un retraso generalizado en el órgano judicial por la sobrecarga de trabajo que soporta, reconociendo la Letrada la falta de incoación de la demanda a la que se alude en el escrito de queja.

Los indicadores de entrada para los juzgados de primera instancia e instrucción quedaron fijados por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 9 de octubre de 2003, en 380 asuntos civiles y 2500 asuntos penales (207,27 asuntos civiles y 1363,64 penales, tratándose de un semestre). Por acuerdo de Pleno de fecha 24 de enero de 2013, con efectos desde el día 1 de enero de dicho año y ratificados por el de fecha 19 de septiembre, quedaron establecidos en una horquilla que oscila entre los 450 y 550 asuntos civiles y los 2062 y 2470 asuntos penales, en cómputo anual (245 y 300 asuntos civiles y, 1125 y 1347 asuntos penales para un semestre).

Dada la situación del órgano y no existiendo circunstancias relevantes a destacar, se considera que la carga de trabajo que debe pesar sobre el mismo ha de situarse en el valor medio de la citada horquilla, esto es, 500 asuntos civiles y 2266 asuntos penales en cómputo anual (273 asuntos civiles y 1236 asuntos penales, para un semestre).

Los indicadores de dedicación para los juzgados de primera instancia e instrucción aprobados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 2010, estaban establecidos en 1088 h/p, en cómputo anual (593 h/p, para un semestre).

El estado de situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Utrera, según los datos obtenidos de las aplicaciones informáticas del consejo general, referidos a los años 2016, 2017 y primer semestre de 2018, es el siguiente:

– La entrada de asuntos civiles ha superado ampliamente el indicador de entrada en el período analizado, al situarse en el 196% en 2016, el 183,8% en 2017, y el 215,2% en el primer semestre de 2018.

– La entrada de asuntos penales no ha superado el indicador de entrada en el período analizado, al situarse en el 44% en 2016, el 44% en 2017, y el 40,1% en el primer semestre de 2018.

– La dedicación del órgano judicial ha superado el indicador en todo el período analizado, siendo del 184% en 2016, del 164% en 2017, y del 137% en el primer semestre de 2018.

– El rendimiento de la jueza titular ha sido del 129,4% en 2016, del 117,95% en 2017, y del 70,5% en el primer semestre de 2018, proporcional al tiempo trabajado. Ha disfrutado de licencia por matrimonio en el periodo comprendido entre el 13 de febrero y el 6 de marzo 2017, licencia por enfermedad inferior a los seis meses y posterior de maternidad entre el día 25 agosto de 2017 y el 10 de abril de 2018.

– La pendencia de asuntos civiles, excluidos los procedimientos de ejecución, ha sido de 1071 en 2016, 1073 en 2017, y de 1221 a fecha 30 de junio de 2018, superior a la media del partido judicial, provincia, comunidad autónoma y nacional (1029,5, 620, 476,9 y 402,6, respectivamente). En lo que respecta a los procedimientos de ejecución, a esa misma fecha, la pendencia (con un total de 1337) es inferior a la media del partido judicial (1660,3) y superior a la de la provincia, comunidad autónoma y nacional (984,6, 796,2 y 799,4, respectivamente).

– La pendencia de asuntos penales, excluidas las ejecutorias, ha sido de 259 en 2016, 237 en 2017, y de 193 a fecha 30 de junio de 2018, inferior a la media del partido judicial, provincia, comunidad autónoma y nacional (204,5, 270,6, 270, y 228,2, respectivamente). En lo que respecta a las ejecutorias, a esa misma fecha, la pendencia con un total de 43 es inferior a la media del partido judicial y provincia (80 y 43,9, respectivamente), ligeramente inferior a la de la comunidad autónoma (43,3) y superior a la nacional (38).

– El tiempo de respuesta civil ha sido de 16,78 meses en 2016, de 15,89 meses en 2017, y de 16,80 meses a fecha 30 de junio de 2018. El tiempo de respuesta penal ha sido de 2 meses en 2016, de 2,56 meses en 2017, y de 2,14 meses a fecha 30 de junio de 2018.

– Tiene 1305 escritos pendientes de proveer, de los que 1094 tienen una antigüedad superior a los 30 días; 1074 son civiles (962 de más de 30 días) y 25 son penales de menos de 30 días.

– Sentencias pendientes: La magistrada, a esa misma fecha, no tenía ninguna sentencia ni auto definitivo pendiente de dictar.

– A fecha 30 de junio de 2018, tiene 1086 asuntos civiles pendientes de incoación.

En atención a lo expuesto, el Consejo General del Poder Judicial concluye que la disfunción que motiva la queja obedece a la situación que presenta el juzgado, al asumir un ingreso muy elevado de asuntos en materia civil, que se traduce en una pendencia de procedimientos civiles (excluidos los de ejecución), superior a la media de la provincia, comunidad autónoma y nacional, y también en dilaciones en la incoación de las demandas que tienen entrada en el órgano judicial, dada la sobrecarga de trabajo que soporta y la falta de medidas de refuerzo que pudieran mejorar la situación del órgano judicial, que es muy difícil desde hace muchos años, y ello a pesar del alto rendimiento del órgano”.

Decisión

A la vista del contenido del informe del Consejo General del Poder Judicial y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha considerado conveniente formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se proceda a implementar, a la mayor brevedad, las medidas de refuerzo que sean necesarias para regularizar la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Utrera.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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