Medios personales de los Juzgados Implementar las medidas de control y refuerzo que sean necesarias para la regularización de la situación del Juzgado

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 17011840


Texto

En fecha 23 de junio de 2017, se dirigió al Defensor del Pueblo don (…..), letrado de oficio de doña (…..), presentando un escrito en el que exponía que tenía planteado el procedimiento de modificación de medidas con relación a hijos no matrimoniales …/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcalá de Henares. Afirmaba el letrado de oficio que se estaban produciendo dilaciones en la tramitación del procedimiento anteriormente citado.

Consideraciones

Se iniciaron actuaciones con el Consejo General del Poder Judicial, y en fecha reciente, se ha recibido el informe solicitado en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

1. Situación del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcalá de Henares.

– Entrada de asuntos: El juzgado objeto de informe ha superado el indicador de entrada, situándose en el 140%, en el año 2016, y en el 138%, en el primer trimestre de 2017.

– Rendimiento del órgano: Ha superado el indicador de dedicación, alcanzando el 241%, en 2016, y el 202%, en el primer trimestre de 2017.

– Pendencia del órgano: El nivel de pendencia es de 889 asuntos a fecha 31 de marzo de 2017, superior a la media de la Comunidad Autónoma (585) y nacional (691).

– Tiempo de respuesta: 5,7 meses durante el primer trimestre de 2017, superior a la media de la Comunidad Autónoma (4,9) y nacional (4,5).

– Escritos pendientes: 300 escritos, 148 de una antigüedad inferior a 30 días y 152 de más de 30 días.

– Sentencias pendientes: A fecha 31 de marzo de 2017 no constaban sentencias pendientes de dictado.

2. Valoración del Servicio de Inspección

– El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcalá de Henares, especializado en derecho de familia, presenta una carga de trabajo que supera los indicadores de entrada de asuntos establecidos.

– En fecha 14 de julio de 2015, se giró visita ordinaria al órgano por la Unidad Inspectora Mixta, en cuyo informe ya se ponía de manifiesto la situación anteriormente expuesta, al señalar, entre otras conclusiones, que atendiendo a los niveles de registro, resolución y pendencia, así como a los recursos humanos con los que cuenta el Juzgado, cuyos componentes vienen realizando un loable esfuerzo, no responde a parámetros normalizados, y ello por la gran carga de trabajo que pesa sobre el órgano, siendo necesario el nombramiento de una Juez/a de refuerzo para que colabore conjuntamente con la titular del órgano, así como una Secretario/a Judicial y 3 funcionarios/as, hasta que se proceda a la ampliación de planta de los Juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Henares en un Juzgado más, para su especialización en materia de Derecho de Familia.

– El Servicio de Inspección ha informado favorablemente la creación de un juzgado más de primera instancia en Alcalá de Henares, de acuerdo con lo propuesto en los informes de 12 de junio de 2015 y 23 de septiembre de 2016, para su posterior especialización en materia de familia.

– La Unidad Inspectora Mixta ha informado favorablemente la medida de refuerzo que ha solicitado el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcalá de Henares, consistente en el nombramiento de un letrado de la Administración de Justicia, un funcionario del cuerpo de gestión, dos funcionarios del cuerpo de tramitación y uno del cuerpo de auxilio judicial.

En el informe se expone que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha informado favorablemente de una medida de refuerzo para el Juzgado, constituida por un letrado de la Administración de Justicia, un gestor procesal, dos tramitadores y un auxilio judicial, cuyos nombramientos por las administraciones competentes nunca se han llevado a cabo y que, por ello, ante la situación del Juzgado, se considera conveniente reproducir la solicitud de refuerzo, dada la competencia del órgano de forma exclusiva y excluyente en los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, incluidos los internamientos no voluntarios por trastorno psíquico.

Asimismo, se pone de relieve que el Juzgado conoce de las demandas de nulidad, separación y divorcio, así como de las relativas a medidas paterno filiales, respecto de las que haya existido anterior proceso de adopción de medidas cautelares previas a la demanda del que hubiese conocido otro juzgado de primera instancia; de las demandas a tramitar por los cauces del artículo 158 del C.C., para la adopción de medidas urgentes de protección a menores o incapaces, salvo que ya hubiese un proceso abierto en otro juzgado que afectase al mismo; de las solicitudes formuladas al amparo del artículo 156 del C.C., para que el juzgador resuelva sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de la patria potestad, de los nombramientos de defensor judicial y de todo lo relativo al control y seguimiento de la tutela (remoción, autorizaciones para la enajenación o gravámenes de los bienes del incapaz, aprobación de cuentas anuales, etc.); y de las demandas de ejecución de sentencia y demás títulos judiciales relacionados con el derecho de familia dictadas por los demás juzgados de primera instancia del partido judicial con anterioridad a la creación del Juzgado número 6, siempre que no se encontrara abierto en ese momento un proceso de ejecución respecto del mismo título. Igualmente, de las liquidaciones de la sociedad de gananciales de sentencias dictadas por los antiguos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, antes de la separación de jurisdicciones, y ahora Juzgados de Instrucción.

Se añade, que desde el año 2014 hasta el 2017 se ha producido el nombramiento de cuatro jueces de refuerzo, pero sin letrado ni funcionarios, por lo que resulta desproporcionado que se mantenga el régimen de personal de la plantilla actual. A todo ello se une la necesidad de que la magistrada y la letrada acudan al menos una vez al mes a las distintas residencias de ancianos del partido judicial.

En base a lo anterior, concluye que la elevada carga de trabajo, hace que el órgano se encuentre colapsado, sin poder atender con la celeridad que la naturaleza de las materias de las que conoce exige a los ciudadanos que recaban su tutela, aduciendo que la plantilla de funcionarios con la que cuenta (tres gestores, cuatro tramitadores y dos funcionarios del cuerpo de auxilio judicial) es insuficiente para poder superar sus cifras de pendencia.

– La letrada indica en su informe, como causas objetivas del retraso, la diversidad de materias de las que se ocupa el juzgado y la escasez de funcionarios, así como la falta de medios puesta de manifiesto.

La gestora titular encargada de la tramitación, desde su entrada en el Juzgado, fue objeto de multitud de llamamientos de atención tanto por la letrada como por la magistrada titular, y la situación se puso en conocimiento de la Comunidad de Madrid a través de informe, si bien esta resolvió declarando la caducidad del expediente disciplinario y considerando que no estaban probadas las instrucciones de trabajo incumplidas.

La gestora causó baja el 9 de junio de 2014 y no fue cubierta su plaza hasta el 13 de junio de 2015, por lo que, según el informe de la letrada, se repartió el trabajo de dicho negociado entre el resto de las gestoras y tramitadoras del Juzgado, los escritos, demandas, resoluciones finales, etc.

Además, el 16 de julio de 2014, debido a un accidente en el propio Juzgado, causó baja otra gestora (responsable de la llevanza de los procedimientos terminados en 3 y 4, a excepción de los terminados en 03, 73, 83 y 93), agravándose la situación del Juzgado al tener que repartir el trabajo, asuntos y escritos, de dos negociados de dos gestoras.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Implementar las medidas de control y refuerzo que sean necesarias para la regularización de la situación del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcalá de Henares.

En la seguridad de que la Recomendación formulada será objeto de atención por parte de esa Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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