Medios personales y materiales en el Consulado de España en Santo Domingo (República Dominicana).

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias con el fin de que el Consulado de España en Santo Domingo (República Dominicana) cuente con los medios personales y materiales adecuados en cada departamento consular, que permita atender la demanda existente y la previsible en los próximos años.

Fecha: 19/12/2023
Administración: Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23002086

 


Medios personales y materiales en el Consulado de España en Santo Domingo (República Dominicana).

Esta institución se dirige de nuevo a esa subsecretaría, en relación con el funcionamiento del Consulado General de España en Santo Domingo (República Dominicana).

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo ha tramitado con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares diversas quejas relacionadas con las demoras en este consulado. En la presente, se solicitó información sobre la demora en asignar cita para solicitar la inscripción del matrimonio de los interesados, cita que fue proporcionada para el 7 de marzo de 2024, quince meses después de la solicitud.

2. La dirección general informó de las gestiones realizadas para la incorporación de personal al consulado y reconoció las demoras existentes, aún con cuatro personas a plena dedicación.

3. Sin embargo, dicho centro directivo refería que la mayoría de los trámites que se realizan actualmente en el consulado están relacionados con la inscripción, en virtud de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (en adelante, LMD), por lo que se señaló que no era posible asignar más personal a otros departamentos consulares.

4. Los últimos datos que la dirección general ha proporcionado a esta institución, en el marco del presente expediente son los siguientes: desde la entrada en vigor de la citada ley hasta el 31 de mayo, se habían recibido 1.725 solicitudes de las que ya se habían resuelto favorablemente 1.239. Estas personas, además comienzan otros trámites en el consulado que ocasionan más demoras: pasaportes, fe de vidas, certificados de nacimiento, inscripciones de matrimonio, etcétera.

Asimismo, se indica que, a 26 de julio de 2023, en la sección de matrimonios había 36 expedientes pendientes de calificar; 10 aprobados y pendientes de inscripción; 781 solicitudes de inscripción de matrimonio pendientes de realización de audiencia reservada, lo que motiva la demora de más de un año en estos plazos de inscripción. La propia dirección general señala en su informe la imposibilidad de reforzar esta sección con personal adicional sin que se resientan otros servicios consulares.

5. Otra queja que demuestra las dificultades de este consulado es la tramitada con relación a las inscripciones de menores de edad (…). En este caso, a la persona interesada le dieron cita para el 19 de abril de 2024, casi un año después de solicitar la nacionalidad por opción de sus hijos.

En esta queja, la dirección general ha indicado que, a fecha 8 de septiembre de 2023, había pendientes 187 inscripciones de nacimiento pendientes, todas ellas de menores de edad, y 318 inscripciones de adquisiciones por opción de la nacionalidad, también todas de menores de edad.

6. Esta institución reconoce los esfuerzos realizados por los trabajadores en los consulados como consecuencia de la aprobación de la LMD. Sin embargo, lejos de solucionarse, el problema se va a incrementar ya que el plazo que establece la Disposición octava es de dos años, con la posibilidad de incrementarse uno más por acuerdo del Consejo de Ministros. Por tanto, al menos hasta 2025, las solicitudes van a continuar recibiéndose.

7. Por todo ello, se hace necesario un refuerzo urgente y adicional del personal del Consulado de España en Santo Domingo, para dar respuesta a los ciudadanos en sus solicitudes.

8. Corresponde de nuevo a esa subsecretaría el establecimiento de la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, teniendo en cuenta, además, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Componente 11 que incluye un Plan de Digitalización Consular.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas necesarias con el fin de que el Consulado de España en Santo Domingo (República Dominicana) cuente con los medios personales y materiales adecuados en cada departamento consular, que permita atender la demanda existente y la previsible en los próximos años.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa subsecretaría y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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