Medios personales y materiales en los juzgados de Almería.

RECOMENDACION:

Que por parte de la Junta de Andalucía se tomen las medidas que sean necesarias para garantizar que el juzgado de Huércal-Overa cuenta con el personal al servicio de la administración de justicia necesario y proporcional al volumen de asuntos que tramita, de acuerdo con lo requerido reiteradamente por parte de los tres últimos informes de inspección sobre cargas del Consejo General del Poder Judicial.

Fecha: 27/06/2022
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21013991

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Junta de Andalucía se tomen las medidas que sean necesarias para garantizar que los juzgados de Almería cuentan con una sala de vistas de amplia capacidad, que permita realizar actos judiciales complejos en los que haya un elevado número de personas convocadas, garantizando que se pueden seguir desarrollando las vistas sean cuales sean las condiciones de seguridad que vaya exigiendo la situación sanitaria con garantía de los derechos de los ciudadanos.

Fecha: 27/06/2022
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21013991

 


Medios personales y materiales en los juzgados de Almería.

Se ha recibido la información requerida en relación con esta queja y con la denuncia por dilaciones indebidas en los juzgados de Huércal-Olvera y Almería realizada por el interesado.

Consideraciones

1. En su informe, esa Administración confirma la plantilla con la que cuenta actualmente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huércal-Overa (Almería) compuesta por cuatro personas que completan la plantilla existente. Sin embargo, no se pronuncia sobre la idoneidad de esta plantilla para la llevanza del volumen de casos que tramita este juzgado, de lo que hacían mención los tres últimos informes de inspección sobre cargas del Consejo General del Poder Judicial, y en los que se concluía que esta plantilla es absolutamente insuficiente para este juzgado, recomendándose un aumento de la plantilla estructural.

2. Del contenido del informe emitido se deduce, sin embargo, que esa Administración es conocedora de la situación de colapso en la que se encuentra el mencionado juzgado, porque de hecho lo incluyó en el Plan Especial de la Junta de Andalucía para la reactivación de la Administración de Justicia tras la crisis sanitaria generada por la covid-19.

3. En el informe, esa Administración tampoco se pronuncia sobre el tamaño necesario que debe tener al menos una de las salas de vistas de la Ciudad de la Justicia de Almería, para que se puedan realizar actos judiciales complejos en los que hay un elevado número de personas convocadas. No se trata tanto de garantizar el tiempo de ocupación, sino de asegurar que la capacidad de ocupación de la sala es suficiente para el enjuiciamiento de asuntos complejos en los que se requiere la presencia de muchas personas en la sala.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que por parte de la Junta de Andalucía se tomen las medidas que sean necesarias para garantizar que el juzgado de Huércal-Overa cuenta con el personal al servicio de la administración de justicia necesario y proporcional al volumen de asuntos que tramita, de acuerdo con lo requerido reiteradamente por parte de los tres últimos informes de inspección sobre cargas del Consejo General del Poder Judicial.

2. Que por parte de la Junta de Andalucía se tomen las medidas que sean necesarias para garantizar que los juzgados de Almería cuentan con una sala de vistas de amplia capacidad, que permita realizar actos judiciales complejos en los que haya un elevado número de personas convocadas, garantizando que se pueden seguir desarrollando las vistas sean cuales sean las condiciones de seguridad que vaya exigiendo la situación sanitaria con garantía de los derechos de los ciudadanos.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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