Medios personales y materiales para el adecuado funcionamiento en la tramitación de procedimientos administrativos.

RECOMENDACION:

Que en el pleno de la corporación municipal se adopten las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades de personal y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento, a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios adecuados al cumplimiento de sus funciones y necesarios para atender a los ciudadanos.

Fecha: 07/02/2023
Administración: Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21029244

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, ese Ayuntamiento de Talavera de la Reina cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas.

Fecha: 07/02/2023
Administración: Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21029244

 


Medios personales y materiales para el adecuado funcionamiento en la tramitación de procedimientos administrativos.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), en representación de la Sección Sindical del Ayuntamiento de Talavera de la Reina del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Castilla‑La Mancha (STAS-CLM), registrado con el número de expediente arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima preciso realizar una serie de consideraciones ante ese ayuntamiento, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información trasladada afirma que los recursos administrativos interpuestos por el interesado no se han resuelto en tiempo y forma por carencia de personal en el Servicio de Personal donde se tramitan los expedientes administrativos objeto de los recursos, señalando que se ha dado instrucción para el informe y posterior resolución de los recursos por los órganos competentes de esta Administración.

Asimismo, en su comunicación se presentan también disculpas a esta institución por la dilación en dar respuesta a la información solicitada, pues cabe señalar que las actuaciones sobre las que versa la presente queja fueron iniciadas el pasado mes de enero de 2021 y han sido efectuados tres requerimientos por parte del Defensor del Pueblo ante ese Ayuntamiento de Talavera de la Reina para la remisión de la misma.

2. Cabe recordar, que el Defensor del Pueblo inició actuaciones ante esa corporación municipal en defensa de los derechos cuya tutela tiene encomendada tanto por el artículo 54 de la Constitución como por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, al desprenderse de los antecedentes de los que se dispone que la actuación de ese ayuntamiento podría no ajustarse a los parámetros que exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de responder en tiempo y forma cuantas solicitudes y recursos sean planteados por los ciudadanos.

3. En la información trasladada no se alude a la realización de ninguna actuación por parte de esa corporación local para solventar la demora expuesta que impide su eficaz funcionamiento y el cumplimiento de los plazos de resolución previstos en la norma de procedimiento administrativo.

Lo expuesto conlleva a que esa Administración local repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. La resolución expresa de los recursos administrativos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

5. Por ello, a juicio de esta institución, ese Ayuntamiento de Talavera de la Reina debe adoptar medidas de eficacia en su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de los plazos de resolución, y que parece que resultan imprescindibles para agilizar la tramitación y resolución de los asuntos que le son planteados, determinando de manera concreta cuáles son las necesidades reales de personal y de medios materiales de ese ayuntamiento y, con ello, dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.

El artículo 20 de la Ley 39/2015 señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto de sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Talavera de la Reina las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Que en el pleno de la corporación municipal se adopten las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades de personal y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento, a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios adecuados al cumplimiento de sus funciones y necesarios para atender a los ciudadanos.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, ese Ayuntamiento de Talavera de la Reina cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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