Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida se deduce que ese Ayuntamiento ha inspeccionado los establecimientos y ha incoado procedimientos sancionadores en aquellos casos en que ha constatado infracciones o incumplimientos, cuyos inicios no parece que hayan sido comunicados al denunciante.
La lucha contra la contaminación acústica se encuentra dentro de las competencias que ese municipio ha de ejercer en materia de protección del medio ambiente y de la salud pública de acuerdo con la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.
Se tiene en consideración los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Comprobar que se cumplen los objetivos de calidad acústica previstos en la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones; y en caso contrario adoptar alguna de las medidas previstas en esa norma.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo