Medición en las viviendas del nivel de ruido producido en las terrazas de los establecimientos de hostelería

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Sevilla

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13031938


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

A la vista de la información recibida se deduce que ese Ayuntamiento ha inspeccionado los establecimientos y ha incoado procedimientos sancionadores en aquellos casos en que ha constatado infracciones o incumplimientos, cuyos inicios no parece que hayan sido comunicados al denunciante.

La lucha contra la contaminación acústica se encuentra dentro de las competencias que ese municipio ha de ejercer en materia de protección del medio ambiente y de la salud pública de acuerdo con la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.

Se tiene en consideración los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Comprobar que se cumplen los objetivos de calidad acústica previstos en la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones; y en caso contrario adoptar alguna de las medidas previstas en esa norma.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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