Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
A juicio de esta Institución, el informe de 20 de mayo de 2015 es contradictorio con el de 10 de junio de 2014; según el cual se iba a proceder a realizar una nueva medición de ruidos el 13 de junio de 2014. Nada se dice sobre si esta medición se llevó a cabo, y cuáles fueron los resultados. Aunque de la solicitud del interesado de septiembre de 2014 se colige que no se llevó a cabo.
Decisión
Por ello, se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar una medición de los niveles de ruido en horario nocturno; y acordar nuevas medidas correctoras, en caso de que se sobrepasen los mismos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo