Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado. En el mismo se informa de que, conforme a la recomendación formulada, se ha implantado un sistema telemático que permite solicitar cita previa para tramitar expedientes de matrimonio civil y de nacionalidad.
Se continúa informando que son los propios registros civiles los que determinan el período programado y número de citas previas diarias que se pueden solicitar y que, en la actualidad, la agenda de cita previa telemática del Registro Civil de Alicante está programada hasta el día 31 de enero de 2015.
Sin embargo, los registros civiles determinan el período programado y número de citas previas diarias que se pueden solicitar en función de los medios humanos y materiales de que disponen, siendo competencia de esa Consejería dicha dotación.
La situación actual no permite acceder a obtener la cita hasta el 31 d Registro Civil de Alicante sin posibilidad de hacerlo.
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Mejorar la dotación de medios humanos del Registro Civil de Alicante, de modo que quede garantizada la accesibilidad a los servicios del Registro, pudiéndose obtener cita y la reducción de los tiempos medios de espera tras la obtención de ésta, para que no excedan de lo razonable.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Consejería.