Mejora de la información disponible en relación con los incidentes en que se ha producido el uso de la fuerza en la vía pública

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12015283


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, en el que se considera que la intervención policial que tuvo lugar el 11 de julio de 2012 fue ajustada a derecho, al limitarse a repeler una agresión ilegítima y extremadamente peligrosa por parte de los manifestantes. Asimismo, se remite una copia del informe elaborado al respecto por el inspector coordinador de la 1ª Unidad de Intervención Policial.

Este último documento se limita a hacer un sucinto relato del desarrollo de la manifestación, que comenzó a las 12:15 horas en la plaza de Colón y finalizó en el Ministerio de Industria, y a identificar a los ocho manifestantes que fueron detenidos por realizar acciones violentas.

Por lo que respecta a la actuación policial únicamente se señala que se procedió a repeler las acciones ilícitas de los manifestantes y que, para ello, de manera progresiva y proporcionada, la fuerza policial utilizó los medios adecuados con la finalidad de acabar con los actos de violencia, disuadir estas conductas e intentar detener a los responsables de estos hechos.

En el informe de ese centro directivo de 10 de septiembre de 2013 se manifestaba que, como es habitual, se había elaborado el pertinente informe policial en el que constaba una relación cronológica de los hechos acaecidos con el mayor detalle posible, y que dicho documento sirve de base para la discusión y la revisión de la actividad ejercida por los funcionarios actuantes, especialmente de los jefes de grupo que tienen la obligación de controlar el despliegue de los medios humanos y materiales bajo su mando.

El informe policial elaborado por el inspector coordinador de la 1ª Unidad de Intervención Policial se considera que no contiene una relación detallada de los hechos acaecidos y, prácticamente, no aporta ningún dato de la actuación policial, por lo que difícilmente puede servir de base para la discusión y la revisión de la actividad ejercida por los funcionarios actuantes.

Tampoco se aporta ningún dato sobre los ciudadanos que sufrieron lesiones a consecuencia de la actuación policial. En el escrito de esa Dirección General de 1 de abril de 2013 se señalaba que en el transcurso de la citada manifestación se dispararon 30 pelotas de goma y que no se puede informar del número de manifestantes heridos y asistidos por los servicios sanitarios.

Por lo que se refiere a las lesiones sufridas por doña (…) (…), a consecuencia de las cuales estuvo hospitalizada desde (…) hasta el (…), la única información proporcionada por esa Dirección General es que las actuaciones para esclarecer los hechos en los que doña (…) «resultó herida (…)», al parecer después de recibir el impacto de una pelota de goma, las está llevando a cabo el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid.

Con la finalidad de mejorar los procedimientos de trabajo e intentar que no se repitan los errores que se cometan en el despliegue de los medios humanos y materiales, es imprescindible disponer de una información lo más completa posible que permita analizar y valorar las actuaciones policiales. Dicha información podría ser útil para evitar la reiteración de resultados no deseados y la corrección de las actuaciones de funcionarios policiales susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente, pero no tiene ninguna utilidad para alcanzar dichos fines limitarse a señalar que se procede a repeler las acciones ilícitas de los manifestantes y que, para ello, se utilizan los medios adecuados de manera progresiva y proporcionada.

Como se indicaba en la recomendación formulada a esa Dirección General el 9 de junio de 2014, en relación con la utilización de las armas destinadas a la impulsión y proyección de pelotas de caucho, se deberían regular los oportunos mecanismos de control interno del material antidisturbios asignado a cada agente y precisar las circunstancias concurrentes en cada ocasión en la que se ha utilizado dicho material.

Para ello, sería necesaria la elaboración de informes por el agente actuante, por el responsable de cada patrulla, grupo o unidad, y por el responsable policial del operativo.

Por todo cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, procede formular a la siguiente

RECOMENDACIÓN

Establecer los mecanismos de información oportunos que permitan analizar y valorar las actuaciones policiales en todos aquellos casos en los que ha sido necesario recurrir al uso de la fuerza, con la finalidad de mejorar los procedimientos de trabajo y evitar la reiteración de consecuencias no deseadas para las personas o los bienes.

En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Dirección General, y a la espera de la preceptiva respuesta.

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