Mejora de las condiciones para atraer a funcionarios con experiencia en materia penal a los juzgados.

SUGERENCIA:

Que se proceda a valorar, como medida a corto plazo, la forma de mejorar los complementos que se puedan asociar a las plazas del personal funcionario de los juzgados centrales de instrucción, a fin de atraer a funcionarios con experiencia en materia penal y conocimiento de idiomas, así como fidelizar al personal que presta sus servicios en dichos juzgados.

Fecha: 17/03/2025
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23037425

 

SUGERENCIA:

Que se inicien las actuaciones oportunas para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, en la que se prevean los requisitos exigidos para su desempeño, con los complementos salariales adecuados a la exigencia de los mismos.

Fecha: 17/03/2025
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23037425

 


Mejora de las condiciones para atraer a funcionarios con experiencia en materia penal a los juzgados.

Se acusa recibo de su escrito, de fecha 19 de febrero de 2025, en contestación al escrito de esta institución en el que se preguntaba por las medidas adoptadas o que pudieran adoptarse para paliar los problemas detectados por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional.

Consideraciones

1. La queja origen de las presentes actuaciones, procede de un ciudadano que manifestaba que desde el año 2017, estaba sufriendo unas medidas cautelares, por haber sido considerado investigado en relación con una empresa que vendió y que, tras la citada venta, incurrió en un delito fiscal.

2. El proceso judicial se inició en el Juzgado de Instrucción número 3 de San Sebastián, pero pasó a tramitarse por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, como Diligencias Previas 46/2018E.

3. Desde entonces el proceso ha estado en fase de instrucción, habiendo transcurrido más de cinco años, por lo que esta institución solicitó informe sobre la situación del procedimiento, así como sobre las dificultades que originaban la demora en la tramitación.

4. Se iniciaron actuaciones ante la Oficina Judicial del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional que, por informe de 3 de marzo de 2024, indicaba que, junto con la propia complejidad del proceso, con un elevado número de investigados, diligencias de cooperación internacional, y circunstancias tales como la paralización de actividad ocasionada por la covid 19, existían dos problemas relevantes y susceptibles de mejora como eran la inestabilidad del personal del juzgado, lo que implicaba una rotación con personas con limitados conocimientos jurídicos y de uso de las aplicaciones informáticas, y los problemas que ocasionaba la implementación del expediente digital, con su correspondiente fase de aprendizaje junto con determinadas dificultades generadas por las aplicaciones informáticas.

5. Por ello se solicitó, tanto a esa Secretaría de Estado de Justicia como al Consejo General del Poder Judicial, información sobre las medidas adoptadas o que pudieran adoptarse para paliar los problemas detectados.

6. El Consejo General del Poder Judicial, con fecha de 4 de febrero de 2025, trasladó el informe de su servicio de inspección, que mencionaba un informe de la magistrada titular del juzgado, de enero de 2025, en el que indica que ya en el mes de marzo de 2022 se había comunicado la necesidad de aprobar alguna medida de apoyo para superar los problemas estructurales del juzgado, y que dichos problemas se habían agravado por tener que asumir, por causa de la sustitución natural, la actuación jurisdiccional del Juzgado Central de Instrucción número 6, desde el 2 de septiembre de 2024, por la jubilación forzosa de su titular, hasta el mes de enero de 2025, en que tomó posesión el nuevo magistrado-juez titular.

Asimismo, indicaba que el magistrado-juez de refuerzo que existía en dicho juzgado desde hacía varios años, había cesado, por renuncia voluntaria, a finales del mes de julio de 2024.

7. En el mismo informe del servicio de inspección también se confirma la existencia de determinadas carencias estructurales que han sido puestas de manifiesto por el presidente de la Audiencia Nacional.

En concreto, a los efectos que pueden interesar a esa Secretaría de Estado de Justicia, el citado informe expone que:

« (…) el juzgado fue objeto de visita de inspección presencial ordinaria por el presidente de la Audiencia Nacional con fecha de 23 de octubre de 2023 (151 3661/2023), debiendo destacarse, del acta realizada al respecto, lo siguiente:

(…)

6. La inestabilidad en la plantilla repercute en la marcha y funcionamiento del juzgado provocando retrasos en el impulso de las causas.

7. La cualificación profesional de los funcionarios requerida para este órgano no cumple las expectativas razonables para poder llevar a cabo un desempeño adecuado en la tramitación de las causas.

Por todo ello el presidente de la Audiencia Nacional propuso:

1. La especialización del personal, requiriendo a la Gerencia de Órganos Centrales para que designase funcionarios con experiencia previa, en especial en la jurisdicción penal y con conocimientos de idiomas.

2. La transmisión a la Administración competente de la necesidad de ser consciente de que las frecuentes novedades en los programas informáticos y en las aplicaciones no dan tiempo a ser asimiladas por los usuarios.

(…)».

8. En cuanto al escrito de esa Secretaría de Estado de Justicia, de 19 de febrero de 2025, se agradece el informe elaborado en el que se indican algunas medidas adoptadas para mejorar la situación del citado juzgado, así como las explicaciones relativas a los problemas que puso de manifiesto la oficina judicial del citado juzgado.

9. Se observa, de un lado, que se ha concedido a todos los funcionarios que prestan servicios en el juzgado una prolongación de jornada.

10. Además, aunque se confirma que hay un índice de interinidad muy elevado, en concreto alude a un 40% de la plantilla, que se asocia a que « las plazas vacantes que se ofrecen en los concursos no resultan atractivas para los funcionarios de carrera, que prefieren otros destinos en la capital, quedando las plazas vacantes y en consecuencia deben ser cubiertas por funcionarios interinos de acuerdo con la normativa existente», se informa de la existencia de unos procesos selectivos en curso, con los que se estabilizarán 5.911 funcionarios.

11. Por tanto, esa Secretaría de Estado de Justicia considera que la situación de inestabilidad de la plantilla va a cambiar, una vez finalicen los procesos extraordinarios y los convocados de modo ordinario, de manera que puedan ser cubiertas las plazas por personal de carrera.

12. Respecto de las cuestiones relacionadas con la implementación del expediente judicial electrónico y la fase de aprendizaje, informan que, durante el año 2024, se han impartido para el personal de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, un importante número de actuaciones formativas y que se ha puesto a disposición de los usuarios diferentes plataformas de formación adaptadas a distintas necesidades.

13. En lo que se refiere a los problemas sobre las caídas de las aplicaciones informáticas, informan que no se trata de supuestos tan recurrentes, aunque detectan determinados sucesos de este tipo, y que, en los despliegues de las nuevas versiones, se ha interrumpido el servicio durante el tiempo mínimo imprescindible, comenzando siempre a partir de las 17:30 h.

También se alude al alto número de operaciones que el juzgado ha realizado con las aplicaciones Minerva y SIRAJ, entendemos que para exponer los beneficios que implica las actualizaciones de las mismas.

14. Se observa, por tanto, que ya se han adoptado un número importante de medidas para paliar los problemas relativos a los medios materiales y personales del juzgado.

15. No obstante, analizada toda la información recibida, se observa que sería preciso, que junto con las medidas relativas a reducir el índice de interinidad al 8 %, de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo públicos, se implementen medidas que permitan contar en los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional con personal más cualificado, con experiencia previa, en especial en la jurisdicción penal y con conocimientos de idiomas.

16. El artículo 436.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que la dimensión y organización de la oficina judicial se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle. Asimismo, el artículo 521 de dicha norma establece que la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

17. Los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional se encargan de investigar delitos de relevancia y alta complejidad, entre otros los delitos de terrorismo, narcotráfico a gran escala y los delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional.

18. La Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, pero al encontrarse su sede en Madrid, según indica su escrito, «las plazas vacantes que se ofrecen en los concursos no resultan atractivas para los funcionarios de carrera, que prefieren otros destinos en la capital».

19. La tramitación de los citados delitos, requiere de una experiencia previa y conocimientos que debería conllevar unas plazas correctamente dotadas, de manera que sean acordes sus complementos a las cualificaciones requeridas. Además, debería fomentarse la permanencia de los funcionarios en sus puestos, dada justamente la complejidad de los asuntos y los largos periodos de tramitación que requieren.

20. En cuanto a la sobrecarga de trabajo de la magistrada titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, durante más de un trimestre, a causa de una jubilación forzosa, con esta fecha, en el marco de la colaboración permanente de ambas instituciones, se envían al Consejo General del Poder Judicial, las siguientes sugerencias:

«1º. Que se evite, en la medida de lo posible, recargar a los magistrados titulares de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional con la sustitución natural de otro juzgado.

2º. Que se establezcan mecanismos ágiles de refuerzo de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional».

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que se proceda a valorar, como medida a corto plazo, la forma de mejorar los complementos que se puedan asociar a las plazas del personal funcionario de los juzgados centrales de instrucción, a fin de atraer a funcionarios con experiencia en materia penal y conocimiento de idiomas, así como fidelizar al personal que presta sus servicios en dichos juzgados

2. Que se inicien las actuaciones oportunas para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, en la que se prevean los requisitos exigidos para su desempeño, con los complementos salariales adecuados a la exigencia de los mismos.

En la seguridad de que estas Sugerencias serán objeto de atención y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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