Coordinación con el sistema de información sanitaria de la Comunidad de Madrid.

RECOMENDACION:

Mejorar la coordinación y comunicación con los servicios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en orden a que las discordancias en las bases de datos respectivas de asistencia sanitaria puedan ser solventadas eficazmente con la mínima afectación a los derechos de los ciudadanos afectados.

Fecha: 08/07/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032200

 


Coordinación con el sistema de información sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Esta institución agradece la información aportada en el expediente de referencia.

Dadas las incidencias detectadas en los últimos meses, que han dado lugar a la inactivación de las tarjetas sanitarias de la Comunidad de Madrid en el caso de personas que, por distintas circunstancias, no constaban de alta en la base de datos de asistencia sanitaria de ese organismo de la Seguridad Social, esta institución ha formulado la oportuna Recomendación a la Consejería de Sanidad de dicha comunidad autónoma para asegurar que, en esos supuestos, se comunique anticipadamente a los afectados el problema surgido, para evitar problemas en la asistencia sanitaria que precisan, como ha ocurrido durante este año.

Por otro lado, de lo actuado se desprende la insuficiente comunicación establecida entre la Administración autonómica sanitaria madrileña y los servicios de ese instituto, a la hora de depurar la información sobre los asegurados y beneficiarios de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.

En su informe se indica que las circunstancias objeto de este expediente no eran conocidas por ese organismo, que, en efecto, ha ido corrigiendo con prontitud en su base de datos las incidencias detectadas, a instancia de los afectados, y que las mismas pueden ser atribuibles a una actuación de depuración en la correspondiente base de datos de la comunidad autónoma, ajena por tanto a la actividad del INSS.

En cualquier caso, el informe de la Consejería de Sanidad de Madrid, sobre este mismo asunto, señala que, como norma general, ante la detección de discordancias entre las bases de datos respectivas, se establece contacto con la dirección provincial de ese instituto en Madrid, para efectuar la corrección de oficio cuando esto es posible.

A la luz de los expedientes de queja tramitados, ese procedimiento normal de comunicación entre administraciones ha podido funcionar insuficientemente. O, si se produjeron las comunicaciones, y en el supuesto de que la iniciativa de los ciudadanos afectados fuera imprescindible, el INSS podría haber actuado de forma más proactiva, facilitando acaso una ágil rectificación de los datos de asistencia sanitaria.

Como ha significado esta institución a la Consejería de Sanidad autonómica, las circunstancias concurrentes en estas quejas, de por sí desconcertantes para los ciudadanos afectados, cuyo derecho a la asistencia sanitaria pública, en la mayoría de los casos, no ha estado en duda en ningún momento, se ven especialmente agravadas por la situación de emergencia sanitaria vivida durante este año. Como bien conoce esa Administración, se ha visto muy dificultado el acceso a los servicios públicos, tanto a los centros de salud como a las oficinas de información de la Seguridad Social. A ello hay que sumar la enorme inquietud generalizada provocada por el estado de pandemia y el temor de muchas personas, precisamente, a encontrar dificultades para recibir atención sanitaria.

Decisión

Con base en lo expuesto, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular a ese Instituto Nacional de la Seguridad Social la siguiente

RECOMENDACIÓN

Mejorar la coordinación y comunicación con los servicios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en orden a que las discordancias en las bases de datos respectivas de asistencia sanitaria puedan ser solventadas eficazmente con la mínima afectación a los derechos de los ciudadanos afectados.

Esta institución queda a la espera de su respuesta, manifestando la aceptación de esta Recomendación, o de las razones para su rechazo, según la previsión del artículo 30.2 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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