Texto
Esta institución se pone de nuevo en contacto con esa Administración, en el marco de la actuación de oficio que se inició con el conjunto de comunidades autónomas para conocer la realidad de la enfermedad celiaca.
Consideraciones
1. Finalizados los trabajos preparatorios, sus resultados se han recogido en el Estudio que adjunto se acompaña.
2. De las conclusiones de este Estudio se desprenden recomendaciones dirigidas a las distintas Administraciones públicas, en función de sus respectivos ámbitos de competencia, todas ellas encaminadas a mejorar la calidad de vida y a lograr una adecuada atención para las personas con enfermedad celiaca.
Decisión
Con base en lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Adaptar los protocolos de atención a la enfermedad celíaca a las últimas evidencias científicas y difundir su contenido entre el personal sanitario del Servicio de Salud.
2. Promover instrumentos prácticos de coordinación entre niveles asistenciales para el diagnóstico y seguimiento de la enfermedad celíaca.
3. Elaborar y poner a disposición de los pacientes información práctica sobre el modo saludable de seguir una dieta sin gluten, con indicación de los grupos de alimentos a consumir, así como consejos para la comprobación de los etiquetados y de la información alimentaria.
4. Analizar las necesidades de dotación de profesionales dietistas y nutricionistas en atención primaria y en atención especializada. Acordar, a resultas de ello, una suficiente dotación de plazas, para promover adecuadamente el seguimiento de los pacientes con enfermedad celíaca y con otras patologías o trastornos que requieren una dieta alimenticia especial.
5. Intensificar las campañas de control e inspección en relación con las declaraciones obligatorias en materia de productos y sustancias alérgenas o que producen intolerancias alimentarias.
6. Fomentar la participación de las asociaciones de afectados por la enfermedad celíaca en las labores de planificación y seguimiento de la seguridad y calidad alimentarias. Asimismo, establecer un protocolo para la cooperación de estas entidades en las tareas de control alimentario, de conformidad con el Real Decreto 538/2015, de 26 de junio.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo