Regulación de los puntos de encuentro familiar.

RECOMENDACION:

Que, conforme a las competencias autonómicas reconocidas a la Comunidad Foral de Navarra por la legislación vigente, se valore la oportunidad de impulsar una actuación legislativa para mejorar la regulación de los puntos de encuentro familiar dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, ya sean gestionados directamente o mediante convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, o con entidades locales, garantizando que se facilita en el menor tiempo posible el cumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente como un derecho fundamental del menor, orientado a su desarrollo y protección integral, y que durante el cumplimiento se vela por su interés superior, por su seguridad y bienestar físico, proporcionando sin dilaciones indebidas los espacios adecuados para la realización de los servicios.

Fecha: 29/03/2022
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026341

 


Regulación de los puntos de encuentro familiar.

El pasado mes de octubre del 2021, compareció ante esta institución doña (…) solicitando nuestra intervención por el retraso y por la falta de información en la intervención del Punto de Encuentro Familiar (PEF) de (…) (Pamplona) en su caso, lo que considera era injusto y perjudicial para sus hijos, pues le impedía realizar las visitas acordadas por resolución judicial.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo inició actuaciones con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas sobre ese asunto, solicitando que remitiera información sobre el caso, sobre sobre el número de expedientes que se atienden en el concreto Punto de Encuentro Familiar de (…) y el tiempo medio de respuesta del servicio, y sobre la posibilidad de realizar algunas mejoras legislativas que permitan agilizar la ejecución de las decisiones judiciales sobre regímenes de visitas cuando estas acuerden la intervención de los puntos de encuentro familiar.

2. El 8 de febrero del 2022, la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas emitió un informe en el que se daba cuenta de las actuaciones realizadas con la familia de la interesada en esta queja, confirmando la intervención del punto de encuentro familiar en cuestión para facilitar la ejecución del régimen de visitas acordado judicialmente en su caso, tan pronto como se recibió la notificación del juzgado en cuestión, por lo que se ha procedido al cierre de la actuación con ese organismo, y a remitir la información recibida a la interesada.

La agencia ha informado de que en el Punto de Encuentro Familiar de (…) se atienden 49 expedientes, siendo el tiempo de respuesta para su atención menor de 48 horas, y que, por lo tanto, considera que no se están produciendo retrasos en la prestación del servicio que afecten a cuestiones de su responsabilidad.

3. En lo referente a la posibilidad de realizar mejoras legislativas que permitan agilizar la ejecución de este tipo de decisiones judiciales en los puntos de encuentro familiar de Navarra, la directora de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas responde que “carecen de capacidad para ello”.

4. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley Foral (Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra), Navarra tiene competencia exclusiva en los servicios de asistencia social, entre los que se incluyen los servicios de atención y protección a niños, niñas y adolescentes. Así mismo, la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, dispone en su artículo 13 que “las administraciones públicas de Navarra garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el respeto y el correcto ejercicio de los derechos y libertades de los menores reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por España, en particular los proclamados en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, y los demás reconocidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero y en el ordenamiento jurídico en su conjunto…”. Por lo que, corresponde a esa comunidad autónoma la regulación de los puntos de encuentro familiar, así como la dotación económica suficiente para garantizar su buen funcionamiento, bien a través de una ley específica que los regule, como ocurre en otras CC. AA., bien a través de una regulación general con desarrollo reglamentario, o cualquier otra fórmula de implementación que garantice su adecuado funcionamiento y que se considere conveniente por parte de los poderes públicos de Navarra.

5. Analizado el informe enviado por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, parece que en este caso el retraso puede estar relacionado con los retrasos en la notificación del juzgado que acordó la intervención del punto de encuentro familiar, y con el complejo sistema de gestión de las solicitudes de los interesados, que son derivadas por la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores, y que requieren una serie de actuaciones previas desde los PEF que pueden prolongarse en el tiempo si no se garantiza la suficiente dotación de personal de tramitación. Por ello, podría ser conveniente revisar la regulación del procedimiento de tramitación de estos expedientes, para que las comunicaciones con el juzgado sean más fluidas y para que la tramitación previa del expediente sea más ágil y rápida. De este modo se ayudará a las familias, que viven una situación de conflicto, a normalizar la relación con sus hijos y a desarrollar las visitas acordadas cuando antes.

6. De acuerdo con el Informe “Los puntos de encuentro familiar en Navarra 2018”, publicado por el Departamento de Derechos Sociales, los puntos de encuentro familiar en Navarra ya cuentan con 20 años de historia, desde que en 2002, se instalara el primer centro público, propiciado por el Gobierno de Navarra y gestionado por la fundación (…). Por lo que parece igualmente conveniente proceder a una actualización de su regulación, incorporando los avances tecnológicos y procedimentales ya consolidados en muchas otras áreas de la Administración, así como sistemas de comunicación fluida con los juzgados.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En relación con la necesidad de una regulación específica para los puntos de encuentro familiares de Navarra, y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, conforme a las competencias autonómicas reconocidas a la Comunidad Foral de Navarra por la legislación vigente, se valore la oportunidad de impulsar una actuación legislativa para mejorar la regulación de los puntos de encuentro familiar dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, ya sean gestionados directamente o mediante convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, o con entidades locales, garantizando que se facilita en el menor tiempo posible el cumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente como un derecho fundamental del menor, orientado a su desarrollo y protección integral, y que durante el cumplimiento se vela por su interés superior, por su seguridad y bienestar físico, proporcionando sin dilaciones indebidas los espacios adecuados para la realización de los servicios.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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