Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. El problema que padece el Registro Civil de Madrid, no es nuevo y no es exclusivo de esta localidad o Comunidad autónoma. El Ministerio de Justicia considera que la competencia para dar solución a esta situación es de la Comunidad de Madrid, porque de ella dependen el personal disponible y la gestión del servicio automático de citas. En este mismo sentido, la Comunidad de Madrid considera que la competencia es del Ministerio de Justicia porque puede regular mejor los procedimientos, y que puede controlar la distribución de carga de trabajo a través de los letrados de la Administración de Justicia, que son quienes determinan algunas condiciones de la prestación del servicio, como, por ejemplo, que el servicio se preste en unos días u otros, o qué personal concreto que debe atender las citas.
2. El nuevo modelo de Registro Civil creado en 2011, entró en vigor el año 2021 con el objetivo de hacer mucho más sencillos los trámites tan esenciales para los ciudadanos como los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. Pero, a pesar del tiempo transcurrido entre su creación y su puesta en funcionamiento, a día de hoy permanecen muchos de los problemas organizativos y estructurales, falta de medios materiales y de personal, etcétera, que dieron lugar al nuevo modelo.
3. Las nuevas oficinas de Madrid, Barcelona, Murcia y Tarragona ya trabajan con la aplicación DICIREG, para tramitar los expedientes electrónicamente y organizar la publicidad de la información registral en formato digital, lo que debería haber mejorado las dilaciones y los problemas de funcionamiento del Registro Civil y haber mejorado la percepción de los usuarios sobre el servicio. Sin embargo, los sindicatos se han quejado públicamente porque esto no ha ocurrido y porque la plataforma DICIREG no funciona adecuadamente, y no se puede hacer frente al incremento sustancial de la carga de trabajo.
4. El Ministerio de Justicia no ha aprobado el nuevo Reglamento del Registro Civil conforme las previsiones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, por lo que muchas de las soluciones coyunturales que se han ido adoptado no tienen cobertura legal y, lejos de arreglar la situación, han generado agravios comparativos entre trabajadores produciendo un mayor caos en el funcionamiento de la oficina judicial. Según la denuncia de los sindicatos se ha producido una atribución indebida de funciones al personal de la Administración de Justicia sin negociación previa con los representantes sindicales. Y se han atribuido funciones a las oficinas colaboradoras (antes Juzgados de Paz) fuera de los cauces reglamentarios. Estos problemas han sido denunciados en dos informes: uno sobre la aplicación DICIREG, y otro sobre los problemas orgánicos y funcionales, que han sido presentados recientemente por los representantes sindicales ante la Secretaría de Estado de Justicia y a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, (ver información en la página https://justicia.fsc.ccoo.es/).
5. En el informe se hace mención a dos tipos de problemas: uno de naturaleza técnica porque el diseño de la aplicación DICIREG no permite que cada persona tenga un registro individual, tal y como prevé la norma; y otro de naturaleza estructural porque la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública decidió que los asientos se cierren con la firma electrónica de los máximos responsables de las oficinas, lo que supone que se acumulan las peticiones de expedición de certificaciones en los encargados de los Registros. Además, se denuncian problemas orgánicos y funcionales derivados de la atribución de nuevas funciones al personal de las denominadas Oficinas Generales DICIREG, sin soporte legal, porque el Ministerio de Justicia no ha aprobado el Reglamento del Registro Civil, no se ha desarrollado una distribución funcional y ni se han determinado las condiciones de trabajo ni las relaciones de puestos de trabajo. Esta tarea lleva pendiente desde diciembre de 2021, cuando las organizaciones sindicales, en el ámbito de la Administración de Justicia (CSIF, STAJ, UGT y CIG), alcanzaron un acuerdo con el Ministerio de Justicia para convocar la mesa de negociación en el plazo de seis meses, que aún no ha tenido lugar.
6. La solución de estos problemas pasa por la coordinación y colaboración de todas las administraciones con competencias en la materia, de acuerdo con el modelo de co-gobernanza que tanto la ley como los estatutos de autonomía han establecido para este servicio público. Los ciudadanos y los funcionarios necesitan una actuación del Estado urgente para resolver estos problemas cuanto antes, ya que además de producirse un incumplimiento de la ley de 2011, se está afectando al ejercicio de sus derechos fundamentales.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que el Ministerio de Justicia, de acuerdo con sus competencias, adopte las medidas necesarias para resolver los problemas orgánicos y funcionales derivados de la atribución de nuevas funciones al personal de las denominadas Oficinas Generales DICIREG, mediante la aprobación del Reglamento del Registro Civil.
2. Que el Ministerio de Justicia convoque la mesa de negociación con las organizaciones sindicales, en el ámbito de la Administración de Justicia, (CSIF, STAJ, UGT y CIG) para alcanzar un acuerdo sobre dichas medidas.
3. Que el Ministerio de Justicia, de acuerdo con sus competencias, adopte las medidas necesarias para resolver los problemas detectados en el diseño y en el funcionamiento de la plataforma DICIREG.
4. Que el Ministerio de Justicia se reúna con la Comunidad de Madrid para adoptar las medidas que sean necesarias para implementar un plan de choque que permita mejorar el funcionamiento del Registro Civil de Madrid, incrementar significativamente el número de citas que se atienden, reducir los tiempos de tramitación y de espera, y garantizar el servicio que se ofrece en este registro.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo