Se ha recibido escrito de ese organismo referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1.- La Diputación de León, tras las peticiones formuladas por la compareciente y los requerimientos trasladados por esta institución, se ha mostrado favorable a realizar las siguientes actuaciones en la carretera LE-7311, entre Corporales y Odollo, por entenderlas necesarias:
– ‘Mejora de firmes en las carreteras de la red provincial. Zona Occidental’, que incluye la reparación del firme en unos 6.440 m de longitud en la carretera LE-7311, entre Odollo y Castrillo de Cabrera.
– ‘Ensanche y mejora de la carretera LE-7311. Tramo: de LE- 7207 a Saceda (p.k. 11+500 a 16+500)’, incluye el ensanche y mejora de un tramo de 4.000 m de longitud en la carretera LE-7311, entre la intersección de esta carretera con la LE-7207 y la localidad de Saceda.
2.- Por cuanto se refiere a la obra “Mejora de firmes de carreteras de la Red Provincial. Zona Occidental”, se informa que, tras numerosas vicisitudes, finalmente todo apunta a que esta actuación se pueda realizar mediante el nuevo contrato de conservación que dispone de crédito para ejecutar anualmente renovaciones de firme en las carreteras provinciales que se encuentran en peor estado. Está previsto que se acometa su ejecución a partir del mes de mayo, cuando las condiciones climatológicas mejoren.
Por otro lado, la ejecución de la obra Ensanche y mejora de la carretera LE-7311. Tramo: de LE- 7207 a Saceda (p.k. 11+500 a 16+500 requiere de la expropiación de unos terrenos, para lo cual la diputación provincial solicitó la colaboración del Ayuntamiento de Castrillo de Cabrera.
3.- De la información aportada se desprende que, mientras que el ayuntamiento entiende que no tiene potestad para expropiar los terrenos, al tratarse de le ejecución de una carretera de titularidad de la propia Diputación, la entidad provincial traslada que en ninguna obra realizada en la última década por parte del Servicio de Fomento se han realizado expropiaciones por la Diputación Provincial de León, sino que han sido los ayuntamientos afectados los encargados de poner los terrenos ya expropiados a disposición de la entidad provincial.
Dicha controversia entre entidades locales está demorando, en consecuencia, la ejecución de unas obras que se entienden necesarias y que se están reclamando desde hace años.
A juicio de esta institución, dicho conflicto negativo de competencia por cuanto se refiere al ejercicio de la potestad expropiatoria no se compadece con los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, lealtad institucional, cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas que deben presidir la actuación administrativa, tal y como recoge el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- Para abordar la cuestión suscitada, ha de tenerse en cuenta que el presupuesto del ayuntamiento para 2024, según datos obtenidos del portal de transparencia municipal, es de 428.320 euros, de los cuales 314.684,39 se refieren a transferencias de capital que, en consecuencia, se encuentran afectos a la ejecución de determinadas inversiones. Ello implica que el nivel de gasto que puede acometer dicho ayuntamiento con fondos propios no parece que permita dispendios extraordinarios. Merece la pena subrayar que la previsión de ingresos en el ejercicio 2024 por impuestos directos, indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos corrientes apenas alcanza la cifra de 106.106,85 euros mientras que los gastos de personal previstos suman 79.250 euros.
Por tanto, parece evidente que ese ayuntamiento, aun considerando importante la inversión de mejora de la carretera, no puede asumir por sí mismo el pago del justiprecio de los terrenos que han de ser expropiados, que aparecen en el listado recogido en el acuerdo de Pleno de fecha 22 de enero de 2025.
Además, los medios personales con los que cuenta ese ayuntamiento, según la plantilla de personal publicada, se limita a un secretario-interventor, un auxiliar administrativo y tres operarios de servicios múltiples.
5.- Esa diputación, si bien traslada que en los últimos años ha ejecutado obras en las carreteras provinciales una vez que se ha puesto a su disposición los terrenos libres de cargas, no puede desconocer que no nos encontramos ante un supuesto de ejecución de obras de una inversión nueva de interés municipal, sino ante el mantenimiento e inversión en una carretera que es de su titularidad y sobre la que asume una serie de obligaciones.
El artículo 18 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León, dispone que:
“La financiación de las actuaciones en las carreteras a que se refiere esta ley se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Administración titular, los recursos provenientes de otras administraciones públicas, de los organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, de particulares”.
Por su parte, el artículo 14 de la citada ley dispone que:
“1. Los estudios, anteproyectos y proyectos serán aprobados por la Administración titular de la carretera afectada, sin perjuicio de lo que corresponda al órgano de contratación para los proyectos de obras.
2. La aprobación de los proyectos relativos a carreteras regionales y provinciales incluidas en un catálogo aprobado implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.
3. La declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación y la urgencia a los fines de la expropiación forzosa se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
4. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de carreteras y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicio de aquellas y la seguridad de la circulación”.
Por tanto, con independencia de que la diputación provincial pueda conveniar con las entidades locales distintas fórmulas de colaboración para acometer obras de inversión en las carreteras, que bien pueden referirse a consignación de recursos o aportación de terrenos, no se puede desconocer que la responsabilidad de aprobar los proyectos de obras de carretera con definición de los terrenos que se precisa ocupar compete al titular de la vía. Y ello comportará un determinado gasto tanto para la obtención de los terrenos como para acometer las obras.
A juicio de esta institución, la entidad provincial no puede hacer depender la ejecución de unas obras en una carretera de su titularidad de la obligada participación del ayuntamiento, máxime cuando este no cuenta con recursos económicos para ello.
No debe olvidarse, además, que la diputación provincial tiene como competencia la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Por ello, resulta cuanto menos cuestionable que la diputación provincial exija a un ayuntamiento de un municipio de apenas 106 habitantes, según cifras del INE del año 2023, que gestione y financie la expropiación de unos terrenos destinados a mejorar una carretera de la red provincial.
Hacer depender el ejercicio de una competencia propia de la financiación de parte de las mismas por un municipio de escasa población y limitada capacidad económica, que difícilmente lo podrá abordar, supone en la práctica la renuncia de la diputación a ejercer las competencias que le son propias.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a esa Administración las siguientes:
SUGERENCIAS
1.- Que se proceda a ejecutar las obras “Mejora de firmes en las carreteras de la red provincial. Zona Occidental”, tan pronto como las condiciones climatológicas lo permitan.
2.- Que esa diputación de León obtenga por sus propios medios, técnicos y económicos, los terrenos precisos para ejecutar las obras de “Ensanche y mejora de la carretera LE-7311. Tramo: de LE- 7207 a Saceda (p.k. 11+500 a 16+500)” y seguidamente proceda a la ejecución de las mismas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Sugerencias formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo