Rotación de maestros especialistas (Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje) para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales.

RECOMENDACION:

Valorar la posibilidad de instar a las Delegaciones Territoriales a que, dentro de su ámbito de gestión, garanticen la continuidad de los maestros de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje que ocupan puestos docentes específicos en todos los centros que escolarizan a alumnos con necesidades educativas especiales, con el fin de mejorar su atención educativa.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Consejería de Educación y Deporte. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011687

 


Rotación de maestros especialistas (Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje) para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Analizada la información recibida, esta institución no cuestiona la legalidad de la actuación administrativa en cuanto que esa consejería ha ajustado su proceder a la normativa aplicable en esa comunidad autónoma para la determinación de las plantillas de funcionamiento de los centros docentes y a lo dispuesto en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

2. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no puede obviar que la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales debe ser prestada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y es por ello que esta institución considera necesario que las plantillas de aquellos centros que escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales gocen de cierta estabilidad con el fin de hacer efectivas las estrategias de intervención diseñadas para lograr la participación y el aprendizaje de este alumnado, dado que el trabajo en equipo, la coordinación entre los distintos profesionales que ocupan puestos específicos, y la cohesión del equipo docente complementa la intervención individual y la enriquece.

3. La vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad “Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo”, añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. En este sentido, son los responsables de la educación los que deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad, así como adecuar sus estructuras y organización para lograr dar una respuesta adecuada a las necesidades e intereses de estos alumnos, que constituyen uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social.

4. En el ejercicio de la responsabilidad que le confiere el artículo 54 de la Constitución, el Defensor del Pueblo, dentro de su ámbito de actuación, viene promoviendo que las normas e instrucciones que se dicten en aplicación y desarrollo de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), ponderen especialmente los principios de normalización e inclusión y de no discriminación e igualdad reconocidos en la LOE, e interpretados conforme al alcance de los principios de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificado por España el 3 de diciembre de 2007 que, al igual que la LOE, reconoce “el derecho de las personas con discapacidad a la educación”, y señala que “con miras a hacer efectivo este derecho, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles” (artículo 24.1).

5. Aunque se ha de reconocer que, acorde con los planteamientos reconocidos en la legislación vigente, en los últimos años se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, tanto a nivel normativo como organizativo, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas, esta institución viene haciendo suyas las reivindicaciones de aquellas familias que exigen para sus hijos afectados por algún tipo de discapacidad una atención que supere cualquier obstáculo y permita su normalización escolar, demandando de la Administración la creación y dotación a los centros de profesionales específicos de apoyo, así como de los recursos materiales y ayudas técnicas precisas para que puedan alcanzar los objetivos curriculares legalmente establecidos para todos los alumnos.

6. Por ello, partiendo de las previsiones normativas establecidas por la legislación vigente, la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales pasa por la dotación a los centros sostenidos con fondos públicos de personal especializado y por la promoción de programas específicos; si bien la eficacia de esta intervención individualizada requiere, a juicio de esta institución, garantizar, en la medida de lo posible, una cierta continuidad del personal encargado de la misma, ya que una elevada rotación puede originar desatención, problemas de adaptación, alteración considerable del ritmo de aprendizaje, desorientación, etc. En definitiva, disfunciones que impiden alcanzar la atención educativa integradora y de calidad que se persigue con los planes de actuación personalizados para alumnos con necesidades educativas especiales.

7. Por todo lo señalado, el Defensor del Pueblo no puede, por menos, que mostrarse a favor de la petición que vienen realizando las familias en cuanto a la necesidad de que la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales se desarrolle con la mayor continuidad posible, para que dispongan de referencias estables que aseguren las condiciones necesarias para sus aprendizajes; al tiempo que pone en valor la línea de actuación seguida por las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación de esa comunidad autónoma que, al amparo de lo dispuesto en el Capítulo III de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión de puestos específicos con carácter provisional, vienen dando continuidad al personal que haya accedido a un puesto específico referido a su ámbito de gestión.

En base a las previsiones recogidas en la citada orden, esta institución entiende que todas las Delegaciones Territoriales de Andalucía deben contemplar la prórroga del nombramiento de los maestros de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje que ocupen puestos docentes específicos, previa conformidad del personal funcionario, y siempre que, continuando la necesidad de ocupación, la dirección del centro no haya emitido informe desfavorable.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente

Recomendación

Valorar la posibilidad de instar a las Delegaciones Territoriales a que, dentro de su ámbito de gestión, garanticen la continuidad de los maestros de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje que ocupan puestos docentes específicos en todos los centros que escolarizan a alumnos con necesidades educativas especiales, con el fin de mejorar su atención educativa.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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