Se ha recibido escrito de esa consejería, referido a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que notifica a esta institución que en fecha 17 de junio de 2022, D. (…), después de recibir la carta de comunicación como beneficiario del bono social térmico 2022, accedió al sistema de información y validó sus datos bancarios. Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2022, se procedió al abono del importe concedido en el número de cuenta confirmado.
Consideraciones
A tenor de lo expuesto por la Consejería cabe entender que se ha dado cumplimiento a uno de los objetos que perseguía el inicio del presente procedimiento: el pago al interesado del importe correspondiente al bono social térmico.
Sin embargo, la respuesta de la Consejería en lo que respecta a la fundamentación jurídica sobre la que se construye el modelo que remite a los “potenciales” beneficiarios del bono social térmico resulta insuficiente para esta institución.
Tal y como se indicó en el primer escrito que se les remitió, el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, establece en su punto tercero que “las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios durante el primer trimestre del año, en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.
Conforme a lo anterior, parece incuestionable que el derecho a recibir este importe no puede estar condicionado por una suerte de comunicación por la que se remita al organismo de la comunidad autónoma responsable del pago una “constancia de la aceptación” del bono social térmico.
Tal y como establece la norma, la aceptación del bono se produce con carácter tácito, por el mero hecho de ser beneficiario del bono social eléctrico, y cada comunidad autónoma es responsable tanto de la notificación de esta circunstancia como de la información relativa al derecho a la oposición del beneficiario.
De lo contrario, se potenciaría un escenario de desprotección para los ciudadanos que podrían exponerse a dejar de recibir una ayuda que les corresponde, como resultado de un trámite adicional establecido por la Comunidad Autónoma tramitadora, sin ningún amparo legal que lo justifique.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Modificar el modelo de comunicación del bono social térmico para sucesivos ejercicios, indicando en el mismo tanto el importe que le corresponde al interesado por este concepto, como la cuenta corriente en la que le será abonado en los próximos días, salvo en el supuesto en el que renuncie de forma expresa a su percepción, a través de aquellos canales que disponga la Comunidad Autónoma.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo