Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- De la información proporcionada se constata que los impresos municipales se pueden descargar en la sede electrónica municipal en cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña, si bien esa administración no da respuesta a la irregularidad que supone no contestar los escritos presentados por el interesado los dÃas 3 de agosto de 2018, con número de registro de entrada ….., y 13 de septiembre de 2018, con número de registro ……
2.- Esta ausencia de respuesta por parte de ese Ayuntamiento a la solicitud presentada implica una contradicción con el cumplimiento del principio de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artÃculos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución Española.
AsÃ, se ha de recordar a ese Consistorio que el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legÃtimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, no pudiendo repercutir en los ciudadanos las deficiencias de la actuación administrativa.
3.- En relación con el fondo de la petición formulada, se ha de partir del artÃculo 3 de la Constitución que establece un régimen de cooficialidad lingüÃstica cuya regulación especÃfica corresponde a los estatutos de autonomÃa y a las leyes de polÃtica lingüÃstica que aprueben las diferentes comunidades autónomas con lengua propia, que posibilita el uso indistinto del castellano y de las otras lenguas cooficiales en las zonas del territorio que asà lo tengan establecido siempre con respeto a la normativa estatal básica que rige en materias como la regulación del procedimiento administrativo común.
4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artÃculo 15 que en los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
Debiendo acudir por tanto a la regulación autonómica, concretamente en el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de PolÃtica LingüÃstica, se observa que en su artÃculo 10.1 establece que en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Generalitat, las administraciones locales y las demás corporaciones de Cataluña debe utilizarse el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a presentar documentos, hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.
Por su parte, el artÃculo 5.2 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a escoger la lengua oficial con la que se relacionan con los entes locales, y éstos tienen el deber correlativo de atenderles en la lengua escogida, en los términos establecidos por la Ley 1/1998, de 7 de enero, de polÃtica lingüÃstica.
Visto lo anterior, a juicio de esta institución, si el ciudadano tiene derecho a escoger la lengua oficial con la que se relaciona con la entidad local y el derecho a presentar en un procedimiento administrativo documentos en castellano, ello incluye obviamente el derecho a presentar la instancia que inicia el procedimiento asà como cualquier otro que se exija para su tramitación en la lengua que desee. De modo que si ese Ayuntamiento ya dispone de modelos normalizados para uso ciudadano, que facilitan la cumplimentación de trámites, esa administración deberÃa garantizar que estos estuvieran disponibles en las dos lenguas oficiales a demanda del interesado. Lo contrario supondrÃa poner obstáculos al libre ejercicio del derecho de opción lingüÃstica que la propia administración reconoce y que tiene la obligación de proteger.
5.- A mayor abundamiento se ha de tener en cuenta el artÃculo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que estas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes y que estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las administraciones públicas.
Por tanto, teniendo en cuenta que el ciudadano tiene derecho a presentar sus documentos en castellano, ese Ayuntamiento ha de garantizar que pueda disponer de los modelos de instancia normalizada diseñados por la administración en cualquiera de las dos lenguas oficiales, tanto en la sede electrónica como en las oficinas referidas.
Mantener una postura contraria a la expresada difÃcilmente se compadecerÃa con el derecho de opción lingüÃstica recogido en el artÃculo 33 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de AutonomÃa de Cataluña y con el derecho a no ser discriminado por razón de lengua reconocido en el artÃculo 4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de PolÃtica LingüÃstica.
Decisión
De conformidad con los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, se formulan ante ese Ayuntamiento las siguientes Resoluciones:
SUGERENCIA
Dar respuesta a la solicitud presentada por el interesado en fecha 3 de agosto de 2018, con número de registro de entrada ….., y 13 de septiembre de 2018, con número de registro ……
RECOMENDACIÓN
Que todos los modelos de solicitudes con los que cuente el Ayuntamiento estén disponibles en castellano y en catalán en la sede electrónica municipal y en sus oficinas de asistencia en materia de registros.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)