Modificación de las claves contractuales de relevistas para adaptarlas a contratos indefinidos.

SUGERENCIA:

Modificar de oficio las claves contractuales de los sucesivos contratos de relevo de las trabajadoras relevistas contratadas por la empresa compareciente, a fin de que figuren las claves correspondientes a contrato indefinido, y que permitan considerar que los mismos se adecuaron a las condiciones de contratación establecidos en el artículo 215.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Fecha: 27/10/2020
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018914

 

SUGERENCIA:

Remitir a los organismos competentes la decisión que se adopte a la mayor brevedad, al objeto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda revocar de oficio la Resolución de 18 de junio de 2019 sobre reclamación de reintegro de la prestación de jubilación parcial objeto de queja.

Fecha: 27/10/2020
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018914

 


Modificación de las claves contractuales de relevistas para adaptarlas a contratos indefinidos.

Esta institución se dirige a V.I., con relación a la queja presentada por don (…..), administrador de la empresa ….., S.A., registrada con el número de referencia arriba indicado.

El interesado discrepa con la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid, dictada en fecha 18 de junio de 2019, y posterior denegación de su reclamación previa el 21 de noviembre de 2019, en la que se reclama a la empresa el reintegro de la prestación de jubilación parcial percibida por doña (…..) desde el 29 de enero de 2015 al 16 de septiembre de 2018, por importe total de ….. euros, al haberse cumplimentado de forma incorrecta los sucesivos contratos de relevo mediante el formulario …, correspondiente a contratos de duración determinada, en lugar de contratos indefinidos, como correspondía.

Esa Administración fundamenta la obligación de reintegro en lo establecido en el artículo 215.2 f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) que dispone: “En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial”, igualmente recogido en la disposición adicional segunda del Real Decreto …../2002, de 31 de octubre, sobre jubilación parcial.

Consideraciones

En la resolución denegatoria de la reclamación previa, la citada dirección provincial apuntaba como principio de solución al problema expuesto, que en caso de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) modificara los registros de contratos de relevo, y lo comunicara a esa entidad gestora, podría proceder a la revisión del expediente de responsabilidad empresarial objeto de queja.

Por tal motivo, esta institución dirigió una Sugerencia a la TGSS instando dicha modificación, que no ha sido aceptada, al indicar esa Administración que no resulta posible efectuar de oficio modificaciones en los registros de contratación que constan en sus bases de datos, por no poseer ninguna competencia para determinar la naturaleza de los mismos.

Manifiesta no ser competente para el registro de dichos contratos, que según participa corresponde a ese Servicio Público de Empleo Estatal, y tampoco en lo que respecta a la veracidad y procedencia de los contratos formalizados, aspecto que afirma ser competencia de la correspondiente autoridad laboral. Asimismo, expone que la comunicación del dato del contrato de trabajo que realizan las empresas a esa tesorería general se hace a efectos del control de la cotización que la empresa debe efectuar respecto del correspondiente trabajador o trabajadora, datos que, posteriormente, pueden ser suministrados a las entidades gestoras para facilitar el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas.

Tampoco el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha podido admitir la Sugerencia formulada por esta institución en los siguientes términos: “Revisar el expediente de responsabilidad empresarial seguido contra la empresa ….., S.A., tal y como se apunta por esa entidad gestora en la Resolución de 21 de noviembre de 2019, a fin de estudiar si las contrataciones de relevo de las trabajadoras relevistas se adecuaron a las condiciones de contratación establecidas en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, anulando en tal caso la obligación de devolución de prestación de jubilación parcial que se exige a la empresa reclamante”

En contestación a dicha Sugerencia, el INSS comunica que pese a considerar oportuno el contenido de la misma, no es de su competencia la modificación de situaciones en la vida laboral de los trabajadores y/o pensionistas, y que estas gestiones competen, con carácter general a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), organismo que ha manifestado igualmente su falta de competencia en este caso, al tratarse de determinar la veracidad y procedencia de los contratos formalizados, aspecto que considera competencia de la autoridad laboral.

En consecuencia, pone de manifiesto que debería dirigirse la referida Sugerencia al Servicio Público de Empleo Estatal, a fin de solicitar la petición de la modificación de la clave contractual, si procede, mediante la verificación de los contratos efectuados.

Concluye indicando que solamente cuando en la base de datos de afiliación de la TGSS, en los sucesivos contratos de relevo efectuados, figure la clave correspondiente a un contrato indefinido, su dirección provincial podrá revocar de oficio la Resolución de 18 de junio de 2019 sobre reclamación de reintegro de la prestación de jubilación parcial.

A este respecto, se debe recordar que, según alegaba la persona compareciente, el posible error de formulario no afectó a ninguna de las condiciones y exigencias contractuales, ni tuvo repercusión alguna en las cotizaciones de las trabajadoras relevistas ni de la trabajadora jubilada, ni en los salarios devengados ni en los impuestos abonados por la empresa.

Asimismo, señalaba en su defensa que la posterior conversión del tipo de contrato … de la última trabajadora relevista, doña (…..), en otro del tipo … (indefinido y a tiempo completo por transformación de contrato temporal), así como su actual vinculación a la empresa, resultaban suficientes para entender cumplidos los requisitos de contratación establecidos en el citado artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que la exigencia de reintegro a la empresa compareciente de las cantidades percibidas por la pensionista a tiempo parcial durante los años 2015 a 2018, por entender incumplidas las condiciones establecidas en el contrato de relevo en aplicación del artículo 215.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, carece de justificación objetiva, sin que la empresa reclamante tenga la obligación jurídica de soportar las consecuencias de un posible error en la cumplimentación del tipo contrato de relevo que, en modo alguno, puede considerase como una conducta intencionada o carente de buena fe.

Decisión

Por todo lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se estima procedente formular la siguiente:

SUGERENCIAS

1. Modificar de oficio las claves contractuales de los sucesivos contratos de relevo de las trabajadoras relevistas contratadas por la empresa compareciente, a fin de que figuren las claves correspondientes a contrato indefinido, y que permitan considerar que los mismos se adecuaron a las condiciones de contratación establecidos en el artículo 215.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Remitir a los organismos competentes la decisión que se adopte a la mayor brevedad, al objeto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda revocar de oficio la Resolución de 18 de junio de 2019 sobre reclamación de reintegro de la prestación de jubilación parcial objeto de queja.

Para mejor conocimiento de V.I., se adjuntan las Sugerencias formuladas tanto a la TGSS, como al INSS, sobre el asunto expuesto.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estime para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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