Modificación de Instrucción de Productividad del SEPE.

RECOMENDACION:

Modificar el apartado 5.3 de la vigente Instrucción de Productividad dictada el 30 de diciembre de 2012, por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal garantizando el derecho de los posibles afectados por el citado precepto a presentar prueba en contrario para la defensa de sus legítimos intereses, en este caso retributivos, conforme a las leyes procedimentales aplicables.

Fecha: 27/11/2019
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18020114

 


Modificación de Instrucción de Productividad del SEPE.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el escrito remitido se indica que a ambas interesadas se les practicó un descuento en nómina por estar en situación de Incapacidad Temporal al verse minorada la Productividad por Objetivos.

2. Señala la Administración que dicho descuento se fundamenta en lo preceptuado en los apartados 5.2 a 5.7 de la vigente Instrucción de Productividad dictada el 30 de diciembre de 2012, por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. A este respecto se indica que el apartado 5.3 de la citada Instrucción dispone: “Teniendo en cuenta el objetivo retributivo concreto de esta partida de productividad y la realidad que remunera, su percepción está condicionada por la participación de los empleados públicos en el logro de los objetivos y, sin que se cuestione las razones de las posibles ausencias, se trata de valorar la participación de cada trabajador en los objetivos, teniendo en cuenta que, en caso de ausencia, ésta es asumida por el resto de los miembros del equipo de trabajo. Las reglas de exclusión parcial y total clarifican las situaciones en las que la citada contribución al logro de objetivos se considera mermada o inexistente. a. Exclusión parcial: Los empleados públicos incluidos en alguna de las siguientes situaciones percibirán la cuantía de productividad reducida en la parte proporcional o los días en que se producen dichas situaciones: Las faltas de asistencia por Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, con o sin parte de baja”.

4. En conclusión, conforme a lo expuesto, manifiesta la Administración que a Dña. ….. y a Dña. ….. se les ha aplicado la normativa vigente sobre Productividad en igualdad de condiciones que al resto del personal funcionario y laboral del Servicio Público de Empleo Estatal que ha permanecido en situación de I.T.

5. Analizado el citado precepto observa esta institución que el mismo establece una presunción “iuris et de iure”. Es claro que a través del mismo la Administración tiene por acreditado la no participación de las interesadas en la consecución de los objetivos de la unidad a la que pertenecen por estimar que su trabajo es asumido por el resto de los miembros del equipo de trabajo sobre la base de la existencia de un hecho acreditado, como lo es su situación de IT, y sin admitir prueba en contrario que pudiera ser alegada para romper dicha presunción establecida por la citada instrucción, lo cual determina la correspondiente merma retributiva y perjuicio a las interesadas.

6. En relación con las citadas presunciones “iuris et de iure”, tiene señalado el Tribunal Supremo en su Sentencia 24 julio 1999 que: “la evolución experimentada en la jurisprudencia constitucional y en la de este Tribunal, sobre interpretación del derecho a la prueba, recogido como fundamental en el art. 24 CE y no limitable al proceso penal, impide cualquier reducción de aquel derecho que no venga impuesta de manera clara y tajante por la propia Ley, de manera que las presunciones iuris et de iure y con mayor razón las fictio legis, deben quedar claramente establecidas en precepto legal que, de manera indubitada, excluya o prohíba la prueba en contrario”.

7. Por otro lado, las normas aplicables al caso, es decir, el artículo 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 385.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establecen la necesidad de una norma legal en este ámbito: “Las presunciones establecidas por la ley admitirán la prueba en contrario, salvo en los casos en que aquélla expresamente lo prohíba”.

8. En el presente caso, la Administración viene a utilizar una instrucción para establecer la citada presunción aplicando de manera automática los correspondientes descuentos en nómina una vez acreditada la situación de IT de sus empleados por lo que es claro que no se respeta la necesaria reserva legal que es establecida por las leyes procesales aplicables y, es exigida por la doctrina anteriormente expuesta.

9. En consecuencia, de acuerdo a lo indicado, esta institución no cuestiona el descuento que contempla la norma, lo que si cuestiona es que para realizar dicho descuento se utilice una presunción legal sin habilitación legal que de facto impide el derecho de los posibles afectados a presentar prueba en contrario para la defensa de sus legítimos intereses, en este caso retributivos, conforme a las leyes procedimentales aplicables.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar el apartado 5.3 de la vigente Instrucción de Productividad dictada el 30 de diciembre de 2012, por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal garantizando el derecho de los posibles afectados por el citado precepto a presentar prueba en contrario para la defensa de sus legítimos intereses, en este caso retributivos, conforme a las leyes procedimentales aplicables.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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