Posibilidad de que en casos de adopción conste el domicilio de los padres como lugar de nacimiento, cuando lo justifique el interés del menor

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14020046


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que no es posible acceder a lo solicitado por la interesada de que conste como lugar de nacimiento el domicilio de los adoptantes, ya que esta posibilidad solo está recogida para el caso de adopciones internacionales.

Consideraciones

1. La normativa española actual, Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de febrero de 1999, modificada por la Instrucción de 1 de julio de 2004, solo ha previsto la posibilidad de que conste como lugar de nacimiento el domicilio de los progenitores en los casos de adopciones internacionales.

2. Dicho normativa no contempla una disposición análoga para aquellos casos, como el que motiva la queja, en el que el interés del menor justificaría dicha disposición a fin de evitar que terceros lleguen a tener conocimiento de las circunstancias traumáticas que motivaron su adopción.

3. La previsión del carácter restringido de la publicidad de determinadas inscripciones, conforme al artículo 21 del Reglamento de la Ley del Registro Civil no es suficiente para garantizar la reserva perseguida, cuando por los rasgos étnicos de la persona adoptada, el tamaño de la población donde ocurrieron los hechos y la publicidad dada por los medios a las circunstancias traumáticas que motivaron el desamparo, previo a la adopción, serían muchas las personas que podrían deducir de qué persona se trata.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Secretaría de Estado la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de febrero de 1999, modificada por la Instrucción de 1 de julio de 2004, para permitir la posibilidad de que conste como lugar de nacimiento el domicilio de los adoptantes, no sólo en los casos de adopciones internacionales, sino también en aquellos casos que lo justifique el interés del menor, atendidas las circunstancias traumáticas que motivaron su adopción y el alcance mediático de las mismas.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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