Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se reconoce que es al encargado de cada Registro Civil a quien compete, dentro de la brevedad, fijar el plazo de validez de la certificación médica previa a la expedición de un certificado de fe de vida. A la vista de lo anterior, se constata que la información facilitada en la página web del Ministerio, que fija dicho plazo en quince días, no se ajusta a la realidad de los diferentes registros civiles.
Por todo lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Modificar la información facilitada en la página web del Ministerio de Justicia respecto a la expedición de los certificados de vida y estado, de modo que el inciso «no se admitirán certificados médicos de una antigüedad superior a quince días» se sustituya por el inciso «el informe médico no habrá de superar la antigüedad fijada por el encargado del Registro Civil en el que haya de presentarse» u otro análogo que se ajuste a la práctica de los distintos registros civiles.
Le ruego comunique si acepta o no esta recomendación, en la seguridad de que será objeto de atención por parte de ese organismo.