Regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos en beneficio de las personas con discapacidad.

RECOMENDACION:

Que se modifique la normativa que actualmente regula el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA-AGE) para que puedan acceder al mismo las resoluciones judiciales que establezcan los actos para los que la persona con discapacidad requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica ante las administraciones públicas,  de manera que se facilite la tramitación de gestiones, en beneficio de las personas con discapacidad, a través de medios electrónicos

Fecha: 19/12/2023
Administración: Gabinete de la Ministra. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23005568

 

RECOMENDACION:

Que se cree un grupo de trabajo interdepartamental que proceda a estudiar la forma de facilitar a las personas que ejercen apoyos de personas con discapacidad la realización de las gestiones y trámites mediante medios electrónicos con todas las administraciones públicas, de manera que no tengan que volver a acreditar su condición una vez lo hayan hecho ante una Administración pública

Fecha: 19/12/2023
Administración: Gabinete de la Ministra. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23005568

 

RECOMENDACION:

Que se realice un estudio sobre las actuaciones que el guardador de hecho puede llevar a cabo ante las administraciones públicas en el marco contemplado por el artículo 264 del Código Civil tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, y se determinen los supuestos y la forma de habilitar al guardador de hecho que ejerce apoyos de personas con discapacidad a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas cuando tenga que realizar trámites en favor de las mismas

Fecha: 19/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23005568

 

RECOMENDACION:

Que una vez llevado a cabo tal estudio (actuaciones del guardador de hecho de personas con discapacidad ante las administraciones públicas), se traslade al Ministerio de Hacienda y Función Pública para que pueda impulsar las
modificaciones normativas que sean precisas para que el guardador de hecho pueda acceder al Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado a fin de poder realizar trámites en favor de la persona con discapacidad a la que presta apoyos mediante medios electrónicos
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Fecha: 19/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23005568

 


Regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos en beneficio de las personas con discapacidad.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. La interesada indicaba que, en su condición profesional, por trabajar en un equipo de salud mental, y como amiga de personas a las que se ha atribuido por resolución judicial la curatela de un familiar, observaba que la Administración no da una solución adecuada a la tramitación de gestiones en beneficio de las personas con discapacidad cuando se tienen que hacer dichas gestiones mediante medios digitales.

2. La relación con las administraciones públicas a través de medios electrónicos es una modalidad que permite facilitar la vida al ciudadano, y en ocasiones, se hace prácticamente indispensable para realmente acceder a determinadas gestiones.

3. Esta institución agradece la información remitida en la que se informa que:

«(…) actualmente, conforme al Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, conocido como el Reglamento elDAS, no se prevé la existencia de un certificado digital para que una persona física represente a otra persona física.

No obstante, la normativa vigente regula muchas formas válidas para acreditar la representación. Concretamente, para las relaciones con las Administraciones Públicas, el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Este artículo a su vez señala algunos de esos medios como son los apoderamientos apud acta efectuados por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

Este último medio se materializa en el ámbito de la Administración General del Estado en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA-AGE) que se configura como un registro electrónico que permite inscribir las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas para actuar en su nombre, de forma electrónica o presencial, ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados adheridas. Se incluye además un tipo de poder general que permite realizar un apoderamiento para poder realizar cualquier actuación frente a cualquier Administración pública».

4. Tras la reforma introducida en el Código Civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha llevado a cabo una profunda reforma en este ámbito, cuyo objetivo ha sido adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. En tal sentido, se prevén diversas medidas de apoyo, cuando una persona con discapacidad lo requiera, de naturaleza voluntaria, y también se contempla la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.

5. En relación con la curatela, se establece en el artículo 169 del Código Civil que la autoridad judicial la constituirá mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad y determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.

6. Atendiendo a los tipos de poderes que pueden inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA-AGE) y a la finalidad del mismo, se observa que el citado registro electrónico, podría ser un instrumento adecuado para dar una solución efectiva al problema que plantea la presente queja.

7. No obstante, el sistema actualmente previsto únicamente contempla la inscripción de poderes, por lo que se tendría que prever que la resolución judicial que se adopte para determinar los apoyos pudiera servir para que el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA-AGE) inscribiera al curador como persona habilitada para actuar en nombre de la persona que requiere el apoyo, con lo que se facilitaría que puedan relacionarse digitalmente con la Administración.

8. Las administraciones públicas deben asegurar un marco normativo estable y adaptado a las necesidades de nuestros ciudadanos y en ese objetivo debe estar presente facilitar el acceso a los servicios públicos, y en especial a las personas con discapacidad.

9. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tiene una larga tradición en  la presentación por vía telemática de declaraciones y documentos tributarios en representación de terceros, contempla ya una posibilidad adicional a la incorporación de apoderamientos para realizar determinados trámites y actuaciones en materia tributaria, a través de un registro de gestión de las sucesiones y las representaciones legales de menores y personas discapacitadas que requieren de apoyos, que se regula en la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

10. Entiende esta institución, que, como punto de partida, se hace preciso proceder a modificar la actual regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA-AGE) para que puedan acceder al mismo las resoluciones judiciales que establecen los actos para los que la persona con discapacidad requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica ante las administraciones públicas, de manera que se facilite la tramitación de gestiones, en beneficio de las personas con discapacidad, a través de medios digitales.

11. Asimismo, del análisis llevado a cabo en esta institución, se observa conveniente que se busque también una solución respecto a la posibilidad de contar con este instrumento por parte de los guardadores de hecho.

12. Para el caso de la guarda de hecho, figura que se impulsa y ha quedado como la preferente tras la reforma llevada a cabo por la citada Ley 8/2021, no es posible una reforma normativa inmediata, como la que se propone respecto de la curatela, porque se hace preciso un estudio previo, para que quede garantizada la correcta identificación de la persona que presta el apoyo y su capacidad para actuar en nombre de la persona con discapacidad.

13. Debe tenerse en cuenta que el guardador de hecho puede actuar como apoyo de la persona sin necesidad de ninguna formalidad, a salvo las actuaciones de relevancia para las que el Código Civil exige la correspondiente autorización judicial. En ese sentido, el artículo 264 del Código Civil establece que «No será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar».

14. Dicho estudio, por tanto, es particularmente necesario para aclarar cuáles serán las medidas que no requieren de pronunciamiento judicial previo, así como la forma de acreditar la condición de guardador de hecho ante la Administración.

15. Entiende esta institución que debe ser la Secretaría de Estado de Justicia, la que asuma el estudio previo, dadas sus competencias en materia de desarrollo del ordenamiento jurídico en materia de derecho civil y que fue el extinto Ministerio de Justicia el que impulsó la citada la Ley 8/2021.

16. Por ello se procede, con esta misma fecha, a remitir una recomendación en tal sentido a la Secretaría de Estado de Justicia, con indicación de remitir el estudio a ese Ministerio de Hacienda y Función Pública para que pueda impulsar las modificaciones normativas que sean precisas para que el guardador de hecho también pueda acceder al Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración general del Estado a fin de poder realizar trámites en favor de la persona con discapacidad a la que presta apoyos mediante medios electrónicos.

17. Finalmente, se observa la conveniencia de, sin perjuicio de llevar a cabo la modificación normativa indicada, como punto de partida, crear un grupo de trabajo interdepartamental que estudie la forma de facilitar a las personas que ejercen apoyos de personas con discapacidad la realización de las gestiones y trámites mediante medios electrónicos con todas las administraciones públicas, para evitar al ciudadano aportar documentos ya presentados ante alguna de las administraciones públicas.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIÓN

1. Que se modifique la normativa que actualmente regula el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA-AGE) para que puedan acceder al mismo las resoluciones judiciales que establezcan los actos para los que la persona con discapacidad requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica ante las administraciones públicas, de manera que se facilite la tramitación de gestiones, en beneficio de las personas con discapacidad, a través de medios electrónicos.

2. Que se cree un grupo de trabajo interdepartamental que proceda a estudiar la forma de facilitar a las personas que ejercen apoyos de personas con discapacidad la realización de las gestiones y trámites mediante medios electrónicos con todas las administraciones públicas, de manera que no tengan que volver a acreditar su condición una vez lo hayan hecho ante una Administración pública.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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