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Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la modificación de los requisitos exigidos para aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual.
En el mismo informan de la normativa reguladora de la cuestión planteada, según la cual el depósito de la fianza a favor de la Administración constituye un requisito legal relativo al propio arrendamiento que atiende a una finalidad extrafiscal legítima. Además, consideran que las controversias entre los particulares en cuanto al depósito o no de la fianza en cuestión no pueden afectar a la Administración, por lo que un potencial incumplimiento de sus obligaciones por el arrendador no es oponible a la Administración por el arrendatario.
El problema radica en que si el arrendador finalmente no deposita dicha fianza, el arrendatario sufre un perjuicio sin tener responsabilidad al respecto, vulnerándose el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 9.3 de la Constitución española, que es un principio informador de todo el ordenamiento jurídico.
Esta institución considera que los ciudadanos no deben soportar las consecuencias negativas de la actuación de un tercero, puesto que no existe una relación de causalidad entre su actuación y el perjuicio que sufren al perder el derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
En consecuencia, no parece aceptable que sin existir una forma prevista para que el arrendatario pueda depositar la fianza en caso de que el arrendador no lo haga, tenga que perder el derecho a la deducción a consecuencia del incumplimiento del propietario.
Además, el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recoge el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Es por ello que deberían adoptarse medidas que garanticen los derechos de los arrendatarios, tal y como se han adoptado en otras comunidades autónomas, modificando la exigencia del requisito de depósito de fianza.
Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que se modifique la normativa reguladora de la deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual, de tal forma que quede garantizado el derecho de los arrendatarios a aplicar la citada deducción, con independencia de la actuación de los arrendadores, bien eliminando la exigencia de acreditar la constitución del depósito obligatorio de la fianza, o bien permitiendo a los inquilinos que sean ellos los que procedan al depósito de dicha fianza.
En espera de la remisión de información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.