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Se ha recibido escrito del Consejo General del Poder Judicial sobre el asunto arriba indicado, en el que se expone que, de la información recabada por el Servicio de Inspección del mismo, se desprende que:
«1° El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Illescas, presenta una extraordinaria carga de trabajo en el área civil, que supera ampliamente el indicador fijado, llegando a duplicar el mismo para este tipo de órganos, dado que la entrada de asuntos civiles excede del doble de la carga que se considera aconsejable de conformidad con los indicadores fijados por el Consejo General del Poder Judicial.
Por su parte, en el área penal, la entrada de asuntos se sitúa ligeramente por encima del estándar de entrada de asuntos fijada para esta clase de órganos.
En relación a esta entrada de asuntos, tal y como consta en información anterior de la Unidad Inspectora, cabe destacar la propuesta que se viene realizando por el Servicio de Inspección, ya en visitas del año 2010, en que se propuso a la Comisión de Modernización e Informática de este Consejo General evaluar la conveniencia de la modificación de la planta judicial de IlIescas en dos nuevos juzgados, los números 7 y 8. Todo ello evidencia el enorme trabajo que soportan los Juzgados de lIIescas ya desde el año 2009 y 2010.
Por otro lado, dicho Juzgado no cuenta en la actualidad con ninguna medida de refuerzo y, por tanto, dado los parámetros anteriormente expuestos, se concluye que la plantilla resulta escasa para hacer frente a la carga de trabajo que soporta.
2° De las gestiones realizadas por la Unidad Inspectora, y específicamente respecto a la queja planteada, se desprende que la situación del Registro Civil de lIIescas, que depende del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la misma localidad, es de colapso, como manifiesta la Secretaria del Juzgado, habiéndose solicitado en diversas ocasiones medidas de refuerzo, más medios materiales y mejora de los mismos para paliar tal situación».
Por lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular las siguientes
RECOMENDACIONES
295.1. Modificar la planta judicial del Registro Civil de Illescas creando dos nuevos juzgados, de conformidad con lo informado por el Consejo General del Poder Judicial.
295.2. Reforzar la dotación de medios humanos del Registro Civil de Illescas hasta adecuarla a las necesidades del servicio.
En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.