Tal y como se le informó en nuestro escrito de 15 de enero de 2024 sobre el asunto arriba indicado, se acordó dar traslado del mismo al interesado para la formulación de alegaciones cuyo trámite ha sido evacuado.
Consideraciones
1. El motivo de las presentes actuaciones se refiere a los requisitos de documentación exigidos para la matriculación de los menores en Melilla en las enseñanzas postobligatorias y la información facilitada en la página informativa habilitada.
2. En su escrito de 1 de agosto de 2023, informó que en la página web de la dirección provincial, constan los requisitos contemplados y que siguen todos los centros educativos de esta Unidad. Con respecto a la acreditación mediante el pasaporte expedido por las autoridades del país en origen, consta en la matriculación efectuada por algunos estudiantes de este centro el haber utilizado este documento como vía identificativa, aunque se hace notar, a efectos de baremación, si así lo solicitan, la documentación a aportar en cada uno de los apartados contemplados, acorde a la Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2023/24.
3. Tras el traslado del escrito de alegaciones de la persona interesada, esa dirección provincial informó el pasado 13 de diciembre que se había comprobado que para la formalización de la matrícula para cursar ESO, CCFF y Bachillerato en los distintos IES de Melilla se permite cualquier documentación identificativa de los menores y de sus padres/madres/tutores admitida en derecho.
4. Informó asimismo, que por una economía del lenguaje, y para hacer más intuitiva la web de matriculación del alumno, en algunos centros como “documentación” identificativa se indica el acrónimo DNI o Tarjeta de Residencia; sin embargo, nada más lejos de la realidad el que se impida aportar cualquier otra documentación identificativa del interesado, antes bien, se admiten DNI, TIE, NIE, Pasaporte o similar.
5. A juicio de esta institución, la falta de inclusión de la referencia al pasaporte como documentación identificativa válida para la formalización de la matrícula, puede ocasionar la exclusión del derecho a la educación de los menores extranjeros que carecen de los requisitos que constan en la página web de la dirección provincial, y que siguen todos los centros educativos.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, a los efectos de garantizar el acceso de todos los menores a la educación en igualdad de condiciones, con independencia de su situación administrativa, se modifique la página web de esa Dirección Provincial, incorporando como documentación acreditativa de la identidad el pasaporte de manera expresa.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa dirección provincial y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo