Modificación de una ordenanza municipal de tráfico.

RECOMENDACION:

Se acuerde la modificación de la Ordenanza municipal de tráfico de Moral de Calatrava, ajustando el contenido del artículo 27 a) al sentido apuntado por el artículo 91.2 c) del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, incluyendo la exigencia de vado correctamente señalizado

Fecha: 14/03/2022
Administración: Ayuntamiento de Moral de Calatrava (Ciudad Real)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21020253

 

SUGERENCIA:

Se proceda a la revisión de oficio del expediente sancionador (…) y a la devolución de la sanción indebidamente cobrada

Fecha: 14/03/2022
Administración: Ayuntamiento de Moral de Calatrava (Ciudad Real)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21020253

 


Modificación de una ordenanza municipal de tráfico.

Se acusa recibo de su último informe, registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

El contenido del informe recibido pone de manifiesto algunas cuestiones que deben ser objeto de análisis exhaustivo:

1. El artículo 91.2 c) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que “Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.

La señalización tiene por misión advertir e informar a los conductores u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación (artículo 131 del Reglamento General de Circulación).

De la normativa estatal se desprende de forma indubitada la necesidad de que la reserva de paso de vehículos esté debidamente señalizada con la señal de estacionamiento prohibido por vado permanente (R-…). La señalización de vado debe estar correctamente colocada en el lugar, delimitando el espacio objeto de autorización.

El artículo 27 a) de la Ordenanza municipal de tráfico de ese ayuntamiento establece que “Se considera paradas o estacionamientos en lugares peligrosos, que motivarán la tipificación de grave la infracción por estos hechos, los supuestos establecidos en el artículo 91 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, y en especial: a) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales”.

No exige la normativa municipal la necesidad de vado correctamente señalizado, lo que contraviene el sentido de la norma estatal.

Son numerosos los inmuebles que no necesariamente se destinan a uso de garaje. El planteamiento municipal implica, en la práctica, que todos los inmuebles tienen una reserva de entrada y salida de vehículos sin necesidad de solicitar el vado y pagar las tasas que correspondan.

Se hace necesario recordar que el artículo 93.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que “En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento”.

2. Por otro lado, el artículo 27 a) de la ordenanza municipal de tráfico establece que la infracción tendrá la calificación de grave. Sin embargo, entra en contradicción con los anexos de la misma norma en los que se da un margen de calificación de leve a grave.

3. En lo que se refiere al expediente sancionador (…)/2020, cabe indicar lo siguiente:

a) El boletín de denuncia indica que el motivo de la infracción es “Estacionar el vehículo cuando se obstaculiza la utilización normal de paso de salida o acceso a un inmueble de personas, animales o vehículos en un vado”, y que la citada infracción está tipificada en el artículo 27 a) de la Ordenanza municipal de tráfico.

La redacción de la infracción no se ajusta a la realidad: no existía ninguna señal de vado en el lugar de la denuncia.

El informe, de fecha 27 de junio de 2021, del Policía local con número de carné profesional (…-…), indica literalmente:

«…En su caso, no existía esta señal y por esta razón no se le denunció por el artículo 91 2.5 C del Reglamento General de Circulación “Estacionar el vehículo cuando se obstaculiza la utilización normal del paso de acceso o salida de un inmueble de personas, animales o de vehículos en un vado correctamente señalizado”, que es infracción grave y que conlleva una sanción de 200 euros, y es por eso que se le denunció por el artículo mencionado anteriormente (artículo 27 a) de la Ordenanza municipal de tráfico) y recogido en el boletín de denuncia».

El agente reconoce que no hay placa de vado en el lugar donde estaba estacionado el vehículo. Además de estas manifestaciones, las fotografías aportadas, por el compareciente y por el propio agente denunciante, reflejan que en la entrada del garaje donde fue denunciado el vehículo no había ninguna placa de vado.

Esta circunstancia, a juicio del agente, implica que el infractor no puede ser denunciado por infringir el artículo 91.2 c) del Reglamento General de Circulación (que exige la existencia de dicha señal) pero sí puede ser denunciado por infringir el artículo 27 a) de la Ordenanza municipal de tráfico (que no lo exige).

No es admisible este planteamiento por los argumentos ya expuestos en el punto 1, ya que implicaría otorgar al propietario del inmueble un presunto derecho que no se acredita debidamente mediante la correspondiente señalización. Y si no se acredita con la señal de vado el derecho del propietario del inmueble a una reserva de entrada y salida de vehículos, el estacionamiento no puede conllevar una sanción al conductor.

El agente presume que la existencia de un rebaje de la acera es suficiente para justificar la existencia de una reserva de paso de vehículos a un inmueble. Sin embargo, la normativa estatal vigente no hace mención a esta circunstancia y solo exige un vado señalizado correctamente, lo que no ocurre en el caso que se plantea.

b) Por otro lado, en el informe del agente se apunta a otra infracción (tipificada en el artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación), que no consta en el boletín de denuncia, y que podría contradecirse con las observaciones que constan en el citado boletín de denuncia (“prohibido primer semestre”).

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Se acuerde la modificación de la Ordenanza municipal de tráfico de Moral de Calatrava, ajustando el contenido del artículo 27 a) al sentido apuntado por el artículo 91.2 c) del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, incluyendo la exigencia de vado correctamente señalizado.

SUGERENCIA

Se proceda a la revisión de oficio del expediente sancionador (….)/2020 y a la devolución de la sanción indebidamente cobrada.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no las resoluciones formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

En el caso de que se considere que procede aceptar estas resoluciones, se adjuntará copia de la contestación que se le envíe al interesado y se informará al Defensor del Pueblo de los acuerdos municipales adoptados en los que se recoja la modificación normativa acordada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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