Texto
La recepción de quejas de ciudadanos saharauis relativas a distintos problemas en materia de nacionalidad ha llevado a esta Institución a realizar un análisis global de su situación en España, sin perjuicio de iniciar aquellas actuaciones de carácter individual que se entiendan oportunas. El resultado de ello es la constatación de dificultades para legalizar su situación y para el acceso a la nacionalidad española, debido al cuestionamiento de la documentación que obligatoriamente tienen que aportar a los procedimientos y también al largo período que exige la normativa para adquirir la nacionalidad española por residencia, dado que este colectivo no tiene ningún plazo reducido de acceso, pese a su histórica relación con nuestro país.
Por lo expuesto, se ha estimado procedente efectuar las siguientes:
Consideraciones
1ª.- El artículo 22.1 del Código Civil establece una vía privilegiada para el acceso a la nacionalidad española por residencia de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, a los que se exige un plazo de dos años de residencia legal.
Las razones por las cuales el legislador considera necesario que los nacionales de los países mencionados deben ser beneficiarios de un plazo menor que el general para adquirir la nacionalidad española se encuentran en los lazos especiales de unión con España de los Estados y comunidades que cita el precepto, según se puede comprobar en los trabajos de elaboración de las normas.
La Ley 51/1982, de 13 de julio, incluyó a los sefardíes entre los beneficiarios de esta vía de acceso reducido a la nacionalidad española. Durante el período de enmiendas se alegó, entre otras cosas, que con dicha incorporación se pretendía cerrar un proceso histórico, concretamente el de la expulsión de los judíos. Previamente se habían publicado dos decretos para que los sefarditas pudieran tener la nacionalidad española. En el momento presente se encuentra en elaboración una norma que pretende facilitar aún más, el acceso a la nacionalidad. de la comunidad sefardí.
2ª.- El Defensor del Pueblo estima que el colectivo saharaui cumple los requisitos para poder beneficiarse del plazo reducido para el acceso a la nacionalidad previsto para otros colectivos. La Administración ya publicó una norma, el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, que reconocía en su artículo 1 el derecho a optar por la nacionalidad española a los naturales del Sáhara, en determinadas circunstancias. Las dificultades existentes en aquel momento hicieron en la práctica casi imposible que las personas a las que se dirigía la norma ejercieran ese derecho que, por otra parte, se ofreció solo por un año. La propia Dirección General de los Registros y del Notariado ha reconocido la imposibilidad real de optar a la nacionalidad en aquellos momentos por parte de las personas a las que estaba dirigida la norma y señala en alguna resolución que el solicitante de nacionalidad española no pudo optar al no residir ni en España ni en el extranjero, sino en el Sáhara. Hay que señalar que, en aquellos momentos, muchas de las personas que residían en ese territorio eran titulares de documentación expedida por la Administración española.
También se considera relevante señalar que la cuestión acerca de si el territorio del Sahara Occidental se consideraba español y sus habitantes eran españoles, durante el período en el que dicho lugar estaba administrado por el Estado español, han sido zanjadas por los tribunales, que han señalado que las personas nacidas en ese territorio pueden acogerse al artículo 22.1.a) del Código Civil, que exige solo un año de residencia legal al que haya nacido en territorio español para el acceso a la nacionalidad española por residencia. Esta posibilidad excluye a una parte importante de ese colectivo y, en particular, a los que nacieron después de que España abandonara ese territorio.
En todo caso, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española que prevé el artículo 22.1.a) tiene carácter general y no supone un reconocimiento específico de los lazos que unen a los saharauis con España.
3ª.- La necesidad de establecer plazos reducidos de acceso a la nacionalidad española está directamente relacionada con el hecho de que el plazo general previsto por la legislación española es de diez años, siendo uno de los más largos de nuestro entorno. Por ello, y teniendo en cuenta los lazos que unen a los ciudadanos saharauis con España, el Defensor del Pueblo considera de equidad que se incluya una mención específica a este colectivo en el artículo 22.1 del Código Civil. El fundamento para esta incorporación es similar al alegado en su día para incluir a la comunidad sefardita.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Modificar el apartado 22.1 del Código Civil con la finalidad de incluir al colectivo saharaui entre los beneficiarios del plazo reducido de dos años para la adquisición de la nacionalidad por residencia.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo