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Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja apoyada por 34 vecinos más, en la que mostraron su disconformidad con la actuación municipal que impide que puedan llevar sueltos y sin bozal los perros que no son peligrosos, tener en los parques y jardines zonas delimitadas para su ejercicio y esparcimiento libre, o establecer unas franjas horarias preferentes para ello.
Esta institución coincide con ese ayuntamiento en que las cuestiones planteadas por los interesados de la queja inciden en el derecho de todos los ciudadanos al uso libre y sin perturbaciones de la vía pública y del resto de espacios públicos, lo que acarrea que puedan surgir situaciones que deterioren la convivencia ciudadana.
Como esa Administración ya reconoce, es una obligación suya tratar de conciliar todos los intereses y derechos de unos y otros vecinos a la hora de adoptar cualquier decisión al respecto.
Del estudio de la información que ese ayuntamiento ha remitido, se desprende que existe una predisposición favorable a que, mediante la modificación del artículo 25 de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales, se deje de exigir que los perros que no son considerados como potencialmente peligrosos y los que no han sido cruzados por estos, vayan siempre provistos de bozal y que también vayan siempre atados en cualquier lugar.
A la vista de lo que ya acontece en otros municipios, esta institución considera que no se debe tratar a los perros considerados como potencialmente peligrosos de la misma forma que a los que no lo son, y que esa modificación puntual de la Ordenanza resultaría poco conflictiva para la convivencia municipal y no generaría gastos para los servicios municipales, ni supondría un detrimento del uso y disfrute de los bienes públicos para los restantes vecinos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Modificar el artículo 25 de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales, para que los dueños de los perros a los que no les resulte aplicable la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, no tengan la obligación de conducirlos en los lugares públicos provistos de bozal, y puedan dejarlos sueltos en las zonas específicamente acotadas para su esparcimiento y recreo existentes en los jardines y demás espacios públicos.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la recomendación formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.