Modificación del calendario laboral de la AEAT

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18009227


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el mismo se explican las consideraciones de la Administración para entender aplicable, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo dispuesto en el Apartado 4° de la Resolución de 13 de junio de 2003 del Director General de la Agencia Tributaria por la que se aprueba el calendario laboral 2003 de la AEAT que señala: “Con objeto de atender las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, los Directores de Departamento o Servicio, Directores Adjuntos, los Delegados Especiales y Delegados, respecto del personal de sus ámbitos respectivos, previa solicitud de los interesados, autorizarán, con carácter excepcional, personal y temporal, a los padres, madres y tutores legales de hijos menores de tres años, o que estén cursando educación infantil y primaria, o bien que, sin este límite de edad, sean discapacitados físicos o psíquicos, la modificación de la parte fija del horario y el aumento correspondiente en la parte flexible hasta completar la jornada diaria establecida.

La disminución de la parte fija del horario no podrá exceder de una hora diaria. Cuando, por circunstancias extraordinarias derivadas de la prestación del servicio, no sea posible autorizar la solicitud, podrá denegarse la misma, total o parcialmente, mediante escrito razonado y motivado.

A la solicitud para acogerse a este tipo de horario deberá acompañarse la justificación documental suficiente para acreditar la situación de hecho que fundamenta su petición.

Cuando ambos progenitores o tutores sean empleados de la AEAT, la modificación del horario fijo por el tiempo máximo de una hora de reducción diaria sólo podrá aplicarse a uno de ellos o bien se aplicará a ambos por sendos períodos de media hora”.

2. Sin embargo, esta institución estima que el último párrafo del apartado 4° de la Resolución de 13 de junio de 2003 del Director General de la Agencia Tributaria no es de aplicación. Esto se debe a que se considera que la Resolución de 13 de junio de 2003, tiene que adecuarse a la habilitación dada por el apartado 2.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. De conformidad al mismo, “Los Subsecretarios así como los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicos, respetando lo establecido en las presentes normas y previa negociación sindical, aprobarán antes del día 28 de febrero de cada año, los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos y con aplicación para todos los servicios y unidades bajo su dependencia orgánica”.

3. En consecuencia, el Director de la AEAT es competente, previa negociación sindical, para aprobar el calendario laboral de la AEAT. Según indica el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012: “El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución y previa negociación con los representantes de los trabajadores, en el marco de los ámbitos de negociación derivados del Estatuto Básico del Empleado Público, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o de los otros convenios incluidos en el ámbito de esta instrucción”.

4. De acuerdo a esto, el Director General de la AEAT estaría habilitado, en exclusiva, para la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, sin embargo no lo estaría para ampliar o reducir las medidas de conciliación establecidas en el apartado 8 de la citada Resolución de 28 de diciembre de 2012.

5. Por otra parte, no parece posible casar lo que dice el apartado 8.1 de esa Resolución que estipula que: “Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida”, con lo señalado por el Apartado 4° de la Resolución de 13 de junio de 2003 del Director General de la Agencia Tributaria, que si bien reconoce dicho derecho, a continuación, para el caso de que ambos progenitores o tutores sean empleados de la AEAT, la modificación del horario fijo por el tiempo máximo de una hora de reducción diaria solo será aplicable a uno de ellos o bien se aplicará a ambos por sendos períodos de media hora. Así que, si bien es posible interpretar las norma jurídicas, de lo dispuesto en el citado apartado 8.1 no es posible deducir lo señalado Resolución de 13 de junio de 2003 bajo ninguno de los criterios interpretativos contemplados en el artículo 3.1 del Código Civil: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

6. En definitiva, a juicio de esta institución, no se está produciendo una modificación de la jornada o una fijación de los horarios de los empleados dependientes de la AEAT sino a la modificación del artículo 8.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas sin habilitación legal aparente.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Modificar el Apartado 4° de la Resolución de 13 de junio de 2003 del Director General de la Agencia Tributaria por la que se aprueba el calendario laboral 2003 de la AEAT suprimiendo su último párrafo.

SUGERENCIA

Otorgar hasta una hora diaria de flexibilización del horario fijo de la jornada que tenga establecida don (…..) y su esposa, de conformidad con lo señalado en el apartado 8.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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