Cupo de reserva para deportistas de alto nivel en el procedimiento de gestión de listas de espera para el acceso a la Universidad Complutense de Madrid

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Universidad Complutense de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15011640


Texto

Ha tenido entrada en esta institución la respuesta al escrito que se le remitió, con motivo de la queja presentada por Dña. (…) en nombre de su hijo (…), sobre la gestión llevada a cabo por la Universidad Complutense de Madrid en el proceso de selección de solicitudes de plaza para iniciar estudios del Grado de Medicina en el curso 2015-16, de la reserva y adjudicación de plazas del cupo reservado para deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Consideraciones

1. Manifestaba la reclamante en su queja que en la Universidad Complutense de Madrid no se estaría respetando esta reserva del tres por ciento en la adjudicación de plazas de reserva que quedan sin cubrir en una primera adjudicación, lo que de confirmarse supondría la inobservancia de lo establecido para los deportistas de alto nivel en diversas disposiciones en materia de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

2. Solicitada información sobre este supuesto a V.E., ha tenido entrada un escrito elaborado por el Vicerrectorado de Estudiantes de esa universidad, en el que se comunica que fueron ofertadas 320 plazas de nuevo ingreso en el grado de Medicina, y que el tres por ciento de ellas (10 plazas) fueron reservadas para deportistas de alto nivel y alto rendimiento, siendo todas cubiertas por estos deportistas hasta la nota de corte de 12,189.

3. Al ser la nota media del alumno (…) inferior a la última admitida, fue denegada su solicitud para acceder a los estudios del Grado de Medicina, y posteriormente desestimada la reclamación contra dicha denegación.

4. Según la información facilitada a esta institución, finalizado todo el proceso de gestión de listas de espera y llamamientos para adjudicar posibles plazas vacantes, en el presente curso académico no ha sido admitido ningún estudiante en el Grado de Medicina que tuviera una nota inferior a la de corte inicial, porque el número de matriculados ha excedido el de las plazas aprobadas inicialmente, y por tanto no se realizó ningún llamamiento ni por el cupo general ni por los cupos de reserva.

5. De la información que antecede no es posible deducir que la actuación de esa universidad en la tramitación de la solicitud del alumno de referencia haya sido contraria a la legislación vigente, por lo que se ha procedido al cierre y archivo de las actuaciones iniciadas en relación con ese aspecto de la queja.

6. Sin embargo, en el escrito remitido por esa Universidad Complutense de Madrid se manifiesta además que las listas de espera se elaboran por esa universidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que regula el procedimiento de oferta de plazas y de gestión de las listas de espera para los estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2011, y que “no se elaboran por cupos de reserva, sino que es una lista única ordenada por la nota de admisión, de mayor a menor, de todos los estudiantes que figuran en ellas”.

7. La aplicación de este criterio supone la inobservancia de las previsiones contenidas en la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, actualmente contenida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, y en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y en concreto las que establecen que el cupo correspondiente a la reserva de las plazas para deportistas de alto nivel y alto rendimiento habrá de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año, y que las que queden sin cubrir serán destinadas al cupo general excepto lo dispuesto para los deportistas de alto nivel en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, que prevé para ellos precisamente esta reserva del tres por ciento de las plazas. El mismo porcentaje de reserva prevé el apartado 3.3 de las “Normas de solicitud de ingreso en las Universidades Públicas de Madrid 2015-2016 Distrito Universitario de Madrid”.

8. Por otra parte, se observa que el Reglamento que regula el procedimiento de oferta de plazas y de gestión de las listas de espera para los estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2011, no recoge expresamente la previsión contenida en la normativa básica, ya que se limita a establecer que la realización de llamamientos se hará “siguiendo el orden establecido en las listas confeccionadas, por riguroso orden de nota de admisión, en las fechas que serán publicadas cada año, con el fin de cubrir las plazas vacantes en aquellos estudios donde se produzcan”.

9. Por tanto, aunque su contenido no contravenga la normativa arriba citada, parece indudable que los términos que contiene propicia la interpretación que se realiza, y que supone la infracción de lo dispuesto en la mencionada normativa, que obliga a las universidades a mantener el cupo de reserva de plazas para deportistas a la hora de distribuir las plazas que quedan sin cubrir en los distintos llamamientos.

10. En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que el artículo 103 de la Constitución señala la obligación de la Administración Pública de someterse a la Ley y al Derecho, sometimiento que impone a los órganos de esa Universidad, a cumplir los criterios de ordenación y prioridad de solicitudes de plaza para la distribución de los puestos universitarios que contiene la normativa básica establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y en concreto la obligación de mantener el cupo de reserva de las plazas para deportistas de alto nivel y alto rendimiento en la adjudicación de las que queden sin cubrir.

Decisión

Al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular a V.E. como máxima autoridad de la Universidad Complutense de Madrid el presente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES 

Velar por el cumplimiento por parte de esa Universidad, de los preceptos legales y constitucionales en el ejercicio de su actividad.

Asimismo, y sobre los mismos fundamentos se procede a formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Revisar el criterio que está siendo aplicado por esa universidad en los procesos de admisión de estudiantes, para que la adjudicación de las plazas que quedan sin cubrir respete en los sucesivos llamamientos el porcentaje de plazas reservadas para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

2. Modificar el Reglamento que regula el procedimiento de oferta de plazas y de gestión de las listas de espera para los estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2011, para incluir expresamente en su articulado la obligación de mantener el cupo de reserva de las plazas para deportistas de alto nivel y alto rendimiento en la adjudicación de las que queden sin cubrir.

Agradeciéndole la acogida que dispense al RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y a las RECOMENDACIONES formuladas y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida, según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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