Sistema de concesión de ayudas económicas.

En el Ayuntamiento de Torrevieja se solicitó una ayuda económica de emergencia social y fue concedida cinco meses después, pero para ser utilizada en un mes que ya había expirado, por lo que el interesado perdió la ayuda.

Se solicitó información al consistorio sobre las medidas que tenían previsto adoptar para evitar que se volvieran a producir este tipo de situaciones, sin resultado. Por ello, se ha recomendado la modificación del sistema de concesión de ayudas económicas, de tal forma que el plazo para disponer de las mismas compute desde la fecha de notificación del decreto de concesión.

RECOMENDACION:

Modificar el sistema de concesión de ayudas económicas, de tal forma que el plazo para disponer de las mismas compute desde la fecha de notificación del decreto de concesión.

Fecha: 08/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Torrevieja (Alacant/Alicante)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 17024247

 


Sistema de concesión de ayudas económicas.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la tramitación de una ayuda económica de emergencia social.

Consideraciones

1. El informe que ha remitido, elaborado por una trabajadora social, se limita a indicar que no puede informar de las medidas a adoptar en el ayuntamiento para evitar que vuelvan a producirse situaciones como la sufrida por el interesado, por quedar fuera del alcance de sus competencias.

2. Además, señala que tanto al interesado como a otras personas demandantes de ayudas, que no han podido disfrutar de los beneficios de las mismas, siempre se les comunica la apertura de los nuevos plazos para que las puedan solicitar a principio de año y así poder dar cobertura a las situaciones de emergencia que plantean de una forma más amplia y precisa.

3. Por otro lado, adjunta escrito de la Concejala de Bienestar Social, de fecha 13 de septiembre de 2018, que ya fue aportado con fecha 21 de septiembre de 2018, en el que se indicaba que la tramitación y resolución de las prestaciones de emergencia se deben ajustar al procedimiento administrativo, lo que requiere la realización de trámites ajenos al Departamento de Bienestar Social. Asimismo, reconocía que en algún caso puntual no se conseguía finalizar el procedimiento a tiempo.

4. En el presente caso el interesado solicitó una ayuda económica el 12 de julio de 2017 que no le fue concedida hasta diciembre de 2017 y que únicamente podía ser utilizada en el mes de noviembre.

La notificación en la que le informan del decreto dictado el 23 de noviembre de 2017, es de fecha 4 de diciembre de 2017 y el sello de salida de registro que consta en el mismo es de 15 de diciembre de 2017.

5. Tal y como se señaló desde esta institución, teniendo en cuenta la fecha de emisión del decreto, 23 de noviembre de 2017, y que todavía tenía que ser notificado, no se alcanza a comprender la pasividad de ese ayuntamiento a la hora de asistir al ciudadano.

6. Se considera absolutamente necesario que se adopten medidas que eviten situaciones como la presente. Una solución sería que en el decreto de concesión de la ayuda no se especificara el mes concreto de utilización, sino que se indicara que el plazo para disponer de la misma computará desde la fecha de notificación del decreto, de tal forma que si se produjeran dilaciones en la tramitación del expediente no se perjudicaría a los ciudadanos.

Decisión

Se solicita que la autoridad competente al efecto remita la información reiteradamente pedida con fecha 22 de noviembre de 2017, 14 de febrero de 2018, 5 de marzo de 2018, 12 de abril de 2018, 22 de octubre de 2018 y 10 de enero de 2019.

Asimismo, se considera procedente hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar el sistema de concesión de ayudas económicas, de tal forma que el plazo para disponer de las mismas compute desde la fecha de notificación del decreto de concesión.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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