Modificación del sistema de reserva del cupo de personas con discapacidad en la normativa de acceso a la Universidad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Política Universitaria. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14019286


Texto

Han llegado a esta institución diversas quejas, una de las cuales es la registrada con el número arriba indicado, en las que se traslada las dificultades que han encontrado para acceder, en la convocatoria extraordinaria, a los estudios universitarios elegidos los estudiantes con discapacidad, tras la entrada en vigor del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Esta norma ha derogado al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que hasta entonces había regulado las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Pero la nueva norma no ha recogido entre su articulado la previsión contenida en el artículo 51 del anterior reglamento, que reconocía la posibilidad de ampliar el número de plazas ofertadas en cada centro y titulación hasta completar el 5 por ciento de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria extraordinaria de acceso, previsión que se dirigía a que este colectivo pudiera optar a plazas por el cupo de reserva en el mes de septiembre, cuando las plazas sobrantes en el mes de junio se hubieran acumulado al cupo general.
El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, excluyó esta previsión, y pese a que se publicó en los días previos a la celebración de la Prueba de Acceso a la Universidad, su entrada en vigor se ordenaba para el día siguiente a su publicación, por lo que incidió plenamente en el proceso de admisión para el curso 2014/2015.
La nueva norma se refiere al cupo de reserva para personas con discapacidad en su artículo 26, en el que se establece, al igual que en la anterior, que las plazas que no se cubran de cada cupo de reserva pasarán al cupo general. Pero en esta ocasión no se indica expresamente que, cuando se agoten las plazas de una titulación y centro en la convocatoria ordinaria, puedan ampliarse las plazas inicialmente ofertadas con objeto de alcanzar el mínimo del 5 por ciento en favor de las personas con discapacidad. Pese a la trascendencia de la supresión de esta previsión, no se recoge ninguna mención ni en la introducción ni a lo largo del cuerpo dispositivo del Real Decreto 412/2014 que haga referencia al cambio de criterio.
Este cambio normativo ha supuesto ya en el presente curso 2014/2015 que algunas de estas personas, como la firmante de la presente queja, se hayan encontrado con que no existía oferta de plazas para los estudios deseados en el mes de septiembre, a pesar de que el cupo no se habría agotado, viéndose obligadas a esperar un curso entero para poder iniciar sus estudios universitarios.
Señalan los reclamantes que el precepto ahora derogado supuso en su día un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y que su supresión en la nueva norma reglamentaria supone un paso atrás en la defensa de este colectivo, lo que no se compagina con las medidas de acción positiva que demanda la normativa reguladora de las personas con discapacidad, como es el caso del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).
Ante la situación expuesta, y con objeto de amparar a las personas con discapacidad, afectadas por la aplicación del nuevo Real Decreto, en tanto exista distinción entre fase ordinaria y fase extraordinaria del proceso de admisión a los estudios de Grado, a esta institución le cabe la posibilidad de dirigirse a cada una de las universidades públicas recomendando la ampliación de las plazas hasta que representen el 5 por ciento de reserva a favor de personas con discapacidad, en los centros y titulaciones que no hayan ofertado plazas por este cupo de reserva en septiembre, por haberse acumulado a las del cupo general en la fase ordinaria, dado que la norma deja abierta la posibilidad a las Universidades de acordar un incremento en los cupos de reserva legalmente previstos.
Sin embargo, el resultado de esta actuación difícilmente tendría repercusión con carácter general en todo el territorio español, por lo que los reclamantes solicitan que sea revisada la nueva norma con el fin de incorporar la previsión que contenía el artículo 51 del Real Decreto 1892/2008, dejando así clara y expedita la obligatoria inclusión en la convocatoria extraordinaria de las plazas del cupo de reserva, no cubiertas por personas con discapacidad en la convocatoria ordinaria, todo lo cual se enmarcaría como una medida más de acción positiva hacia el colectivo de personas con discapacidad.
Se sostiene esta pretensión en la necesidad de protección a las personas con discapacidad que obliga a las administraciones públicas a la debida atención a sus circunstancias personales, así como a la adopción de medidas de discriminación positiva en su favor. Por otra parte la materialización de esta medida no supone un detrimento de los derechos de terceras personas, ya que la ampliación de plazas en convocatoria extraordinaria no implica excluir del proceso de admisión a quienes pudieran optar a plaza por el cupo general.
Además, ha de considerarse que su escasa incidencia en el número de plazas ofertadas por cada centro y titulación difícilmente supondrá merma de la capacidad de los centros universitarios para atender la demanda de primer curso, y tampoco alterará significativamente el número máximo de plazas propuesto inicialmente para cada uno de ellos.
La medida que aquí se reclama se ampara en el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación que se establece en la propia Ley Orgánica de Universidades, así como en el derecho a la educación inclusiva y en igualdad de condiciones con las demás personas, derechos que se recogen en la normativa transversal de atención a la discapacidad, y que tiene su mayor exponente en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De acuerdo con las consideraciones expuestas, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V. E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Valorar la modificación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, con el fin de recoger expresamente que, en atención a las personas con discapacidad, cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes, las universidades podrán aumentar las plazas, hasta completar el 5 por ciento, para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la fase extraordinaria.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el artículo 30.1 de la ley Orgánica 3/1981.

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