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Esta institución tiene conocimiento, a través de los escritos recibidos, de que numerosos ciudadanos que eran beneficiarios del abono social de la compañía Telefónica han quedado excluidos. Los interesados muestran su preocupación por las dificultades que encuentran para asumir el coste de este servicio básico, incluso ponen de manifiesto la imposibilidad de efectuar el pago.
El artículo 35 del Reglamento del Servicio Universal prevé que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, debe garantizar el carácter asequible de los precios de los servicios incluidos en el servicio universal. En particular, son objeto de especial consideración los colectivos de pensionistas y jubilados de renta familiar baja y el colectivo de personas con discapacidad.
El abono social es un plan de precios destinado a jubilados y pensionistas, cuya renta familiar no exceda del indicador que se determine en cada momento por esa Comisión, y consiste en la aplicación de una bonificación en el importe de la cuota de alta y en la cuota fija de carácter periódico de conexión a la red.
Mediante la aplicación de los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 16 de abril de 2009 y 13 de mayo de 2010, se evitó que un número elevado de ciudadanos quedaran excluidos como beneficiarios del abono social, fijando en un primer momento en el 110% del IPREM el umbral de renta familiar para tener acceso al beneficio para, posteriormente, elevarlo al 120% del IPREM.
Tres años después del acuerdo del año 2010, se comprueba que el IPREM correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y 2013 no ha experimentado variación alguna. En concreto, el IPREM mensual de los ejercicios referidos asciende de 532,51 euros y el IPREM anual a 7.455,14 euros. El incremento de las pensiones mínimas, entre el 1-2%, ha supuesto que antiguos beneficiarios del abono social sobrepasan el límite fijado, en numerosas ocasiones, por una cuantía mínima. Esta falta de coordinación entre los dos parámetros económicos perjudica a los ciudadanos, cuyo nivel de vida no ha mejorado, negándoles el acceso al abono social que venían disfrutando.
A fin de proteger los intereses de este colectivo socialmente vulnerable y de acuerdo con lo anteriormente señalado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Modificar el umbral de renta familiar aplicable para tener derecho al abono social y evitar que un importante número de ciudadanos quede definitivamente excluido del alcance de estas prestaciones.
Se solicita información en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.