Plazo para resolver los procedimientos de solicitud de los servicios propuestos en el Programa Individual de Atención

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15012312


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en fecha 28 de octubre de 2015 se ha recibido escrito de esa Consejería.

Consideraciones

1. Se indica que de las 2.831 personas valoradas en los grados afectados que debían incorporarse al Sistema a partir del 1 de julio de 2015, en 1.879 casos ya se ha elaborado y aprobado el Programa Individual de Atención (PIA), de los cuales 1.523 personas tienen concedido el servicio solicitado y 356 están pendientes de recibir el servicio que han solicitado.

De la citada información se desprende que en dichos PIAS la prestación reconocida como la modalidad de atención más adecuada es un servicio. No consta propuesto en ningún caso el reconocimiento de prestaciones económicas.

2. Se señala que están pendientes de presentarse 952

3. Los tiempos medios de los plazos de tramitación para dictar resolución del reconocimiento de la situación de dependencia y de la elaboración del PIA, como propuesta de la modalidad de atención más adecuada para la persona en situación de dependencia, se encuentran por debajo del mes previsto en el artículo 12 de la Orden 2/2012, de 3 de abril, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los tiempos medios referidos a la resolución de reconocimiento de la prestación solicitada, en el caso de atención temprana, atención residencial y atención en centro de día, también están por debajo de lo previsto en la normativa de aplicación.

4. Examinada la normativa que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Decreto 29/2010, de 7 de mayo; Orden 2/2010, de 11 de enero; Decreto 25/2011, de 25 de marzo; Decreto 56/2010, de 3 de diciembre;  Decreto 18/2011, de 11 de marzo; y, Decreto 24/2010, de 22 de abril) se comprueba que una vez valorada la persona y elaborado el PIA, esta debe presentar solicitud para la aprobación del PIA y el reconocimiento de la prestación concreta. Por tanto, se inicia un nuevo procedimiento administrativo y un nuevo cómputo de plazos, que salvo en el supuesto de prestaciones económicas y del servicio de ayuda a domicilio, es de 6 meses.

La suma de los plazos máximos otorgados para resolver los dos procedimientos administrativos supera el plazo previsto en el apartado 2 de la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

5. Asimismo, la suma de los 4 meses conferidos para los procedimientos de revisión de la situación de dependencia y adecuación del PIA a la nueva situación con los 6 meses otorgados para resolver las solicitudes de servicios, también supera el plazo máximo legal de 6 meses previsto en la norma estatal.

6. Se estima conveniente adaptar en los textos normativos, que se citan en el informe adjunto, los plazos de tramitación de las solicitudes de prestaciones económicas y de servicios, presentadas por las personas reconocidas en situación de dependencia, a fin de no superar, conjuntamente con los plazos establecidos en la Orden 2/2012, de 3 de abril, para solicitudes iniciales y solicitudes de revisión de la situación de dependencia el plazo de 6 meses para tramitar la totalidad de los procedimientos administrativos.

Decisión

En atención a todo lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha acordado dirigir a esa Consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar el plazo máximo otorgado a la Administración para resolver los procedimientos administrativos de solicitud de los servicios propuestos en el Programa Individual de Atención, a fin de que conjuntamente con los plazos establecidos en la Orden 2/2012, de 3 de abril, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, no se supere el plazo general de seis meses establecido en el apartado 2 de la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Además, esta Institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Estado de tramitación de los expedientes de las 356 personas que están pendientes de recibir el servicio que han solicitado y disponibilidad de los recursos solicitados.

2. Razones por las que no se han reconocido prestaciones económicas en los 1.879 casos en los que ya se ha elaborado y aprobado el PIA.

3. Medidas adoptadas para notificar a las 952 personas que no han presentado su PIA, que el calendario de aplicación de la ley ha entrado en vigor el 1 de julio de 2015 para su grado y, en su caso, nivel.

Agradeciendo los datos aportados y en espera de su respuesta sobre su posición respecto a la Recomendación formulada y de la remisión de la preceptiva información.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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