Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1) Las circunstancias excepcionales por las que atraviesa la sociedad, económicas y financieras, han propiciado una respuesta activa de la administración en apoyo de las personas y familias más perjudicadas. Desde la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León se han aprobado diferentes disposiciones de carácter general, de rango legal o reglamentario, con medidas para solventar los problemas habitacionales de emergencia social.
2) Entre otras, la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, establece objetivos que han de guiar la política de vivienda de las administraciones públicas en orden a hacer efectivo el derecho a un alojamiento digno para las familias desprotegidas, destacando la protección de los ciudadanos en la adquisición y arrendamiento de viviendas y la garantía de acceso a las viviendas de protección pública en condiciones de igualdad. Además, la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda en Castilla y León, recoge medidas específicamente dirigidas a las viviendas de titularidad de las administraciones públicas y de sus entidades dependientes, a fin de que contribuyan al cumplimiento de unos objetivos para solventar los problemas de riesgo de exclusión social.
3) El procedimiento que ha seguido ese Ayuntamiento para adjudicar sus viviendas no parece favorecer a las familias más desprotegidas con escasos recursos económicos y con necesidad de alojamiento, en contra de la política social de vivienda. Además, dicho procedimiento tampoco garantiza el acceso a estas viviendas en condiciones de igualdad.
4) Se recuerda que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene la competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y que no podrá establecer procedimientos de adjudicación de viviendas que no estén contempladas, o que contradigan, la normativa de aprobada por la Administración autonómica en este sentido.
Decisión
Por todo lo anterior, se dirige a ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Regular el procedimiento para la selección de los posibles adquirentes y arrendatarios de las viviendas de titularidad municipal conforme a los criterios establecidos en la normativa estatal y autonómica, particularmente a la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo