Visita efectuada a la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Universitario Central de Asturias

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Sanidad. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18002388


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a las sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada a la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Universitario Central de Asturias.

Consideraciones

1. Con relación a la Sugerencia primera, sobre la modificación de los modelos de internamiento en donde se incluyan los datos identificados del facultativo, se agradece el envío de las comunicaciones ya modificadas, por lo que se estima que la Sugerencia ha sido aceptada.

2. Sobre la Sugerencia segunda, se considera igualmente aceptada ya que se remite información sobre la implementación del libro de visitas de jueces y forenses.

3. Respecto de la ocupación de camas en la Unidad de Adolescentes (Sugerencia tercera), se remite información de dicha ocupación y se informa que dicha información se ha remitido a la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental (UCOSAM). Por tanto, hasta que no se disponga de información complementaria, se considera esta sugerencia como rechazada.

4. Con relación a la Sugerencia cuarta sobre la mejora de los mecanismos de información al paciente y sus familiares, se estima aceptada al modificarse el documento existente.

5. Respecto de la Sugerencia quinta, se informa de que se ha solicitado la instalación de cámaras de videocontrol y que se han reservado las habitaciones más cercanas al control. Sin embargo, nada se indica sobre las indicaciones de anclar la cama al suelo o sobre la posibilidad de instalar un interruptor con interfono. Por tanto, por el momento se estima que la sugerencia ha sido aceptada solo de forma parcial.

6. Sobre los partes de lesiones y la formación del personal respecto a su cumplimentación (Sugerencia sexta), se estima que es aceptada, al proceder a realizar acciones formativas.

7. Respecto a la conclusión 1 sobre el documento de internamiento voluntario, se agradece la copia remitida del mismo.

8. Con relación a la información ofrecida en la conclusión 2, esta Institución solicitaba ampliar los datos disponibles sobre el sistema de organización y gestión de la documentación legal, ya que en los expedientes analizados no se encontró documentación que debería estar archivada. Por tanto, se reitera de nuevo la solicitud de información sobre el citado sistema de organización referida a los pacientes ingresados de forma involuntaria y sobre su debido tratamiento y consulta por parte del personal autorizado.

9. Respecto a la incorporación de un terapeuta ocupacional y un psicólogo clínico a la Unidad (conclusión 10), se señala que se valorará dicha posibilidad. Se solicita mayor concreción al respecto.

10. No se ofrece en su respuesta información sobre la posibilidad de permitir el acceso de los pacientes a su teléfono móvil o internet siempre y cuando no interfiera en su proceso (conclusión 11).

11. Respecto a la conclusión 18, con ocasión de la que se solicitaba información sobre el número de contenciones realizadas en 2018, con indicación del nombre del paciente, fecha y duración de la medida, así como copia de las hojas de cuidados, esta Institución ha de realizar alguna observación.

Llama la atención el número de horas y las fechas de inicio de las contenciones mecánicas aplicadas. Por poner un ejemplo, en el mes de ….. se aplicó al mismo paciente, el mismo día y la misma hora dos contenciones que duraron ….. y ….. horas respectivamente, datos que materialmente son imposibles.

Por otro lado, las hojas de cuidados de las contenciones mecánicas no son nada fáciles de entender, no se puede conocer cuándo se coloca una sujeción, en qué momento se toman los signos vitales, si el paciente ha comido o ha ido al baño, etcétera.

En ambos casos, no son datos fiables. No se pueden obtener datos correctos sobre el número de contenciones o sobre los cuidados recibidos. Circunstancia que resulta preocupante y más cuando afecta a uno de los derechos fundamentales más importantes de las personas sobre esta cuestión. Por tanto, esta Institución formula a esa Consejería de Sanidad una Recomendación.

12. Por otro lado, cada vez son más frecuentes los movimientos que inciden en la importancia de las técnicas de desescalada verbal con el fin de aplicar lo menos posible una contención mecánica. Se señala que una correcta aplicación de técnicas de desactivación verbal, con la formación adecuada del personal en disuasión o intervenciones psicosociales, por ejemplo, disminuiría significativamente el número de contenciones mecánicas, evitando además al paciente o residente al que se le aplica un sufrimiento psíquico o la ruptura con su proceso terapéutico.

Por ello, se solicita también información a esa Administración sobre el tipo de formación que se le ofrece al personal del Hospital sobre técnicas de desescalada verbal. Además, se solicita información sobre si cuando estas técnicas se aplican a un paciente queda registrado de alguna manera en su historia clínica o en su hoja de cuidados.

13. Respecto de la conclusión 20, en la que se solicita información sobre la posibilidad de crear un registro separado de quejas y peticiones de los pacientes de la Unidad, se indica que se adjunta un documento solicitando un buzón, sin embargo, ese documento está en blanco. Se solicita información complementaria al respecto.

Decisión

Por tanto, se estima oportuno efectuar una AMPLIACIÓN DE ACTUACIÓN, solicitando la información adicional que se detalla en dichas consideraciones.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Universitario Central de Asturias, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Modificar el sistema informático Millenium con la finalidad de que, en caso necesario, puedan obtenerse datos correctos y fiables sobre las contenciones mecánicas aplicadas y su seguimiento, tanto de carácter personal como de forma agregada, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el paciente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su rechazo.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.