Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido se informa que en el expediente de la interesada hay tres asuntos claramente diferenciados y que han de tratarse de forma individual.
Consideraciones
1. La reducción en el precio del arriendo no puede ser fijada libremente por esa Agencia Social, tampoco por la compareciente como arrendataria, dado que no está sujeta a la decisión unilateral de ninguna de las partes, ni abierta a negociación. La reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por esa Agencia está regulada en el Decreto 226/1998, de 30 de diciembre; para que a un solicitante se le reconozca el derecho a dicha reducción en el precio del arriendo, la unidad familiar residente en la vivienda ha de adecuarse a las condiciones de acceso que se recogen en el artículo 2.
Se informa a la interesada que ella no cumple el requisito contemplado en el apartado 4.2. de dicho artículo, por lo que desde un punto de vista estrictamente formal, no se puede concluir que esa Administración haya actuado irregularmente en el ejercicio de sus funciones. No hay por tanto irregularidad administrativa.
2. Se comparte el criterio expresado por esa Agencia de Vivienda Social, pues la política social de vivienda ha de favorecer a los sectores de la población más necesitados. El Decreto 226/1998 por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas exceptúa a los solicitantes del cumplimiento del requisito de no disponer de otros bienes inmuebles, a los divorciados y separados que, en virtud de sentencia firme de separación o divorcio, no les haya sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar.
Sin duda la razón de ello es que prima la necesidad de vivienda (no disponer del uso y disfrute de algún tipo de alojamiento) que tengan los solicitantes. Una necesidad que, como en el caso que ha dado lugar al inicio de las actuaciones, continúa existiendo, a pesar de ser propietario de un inmueble. Además, dicha situación no comporta ningún incremento patrimonial pues de la misma no se obtiene beneficio económico alguno. Podría considerarse que existe una diferencia de trato discriminatoria, que carece de justificación objetiva y razonable, hacia los ciudadanos que se encuentran en la misma situación -propietarios de un inmueble que carecen del uso y disfrute del mismo y del que no reciben ingresos- pero que no están divorciados ni separados.
Esta institución considera que la constante intervención administrativa para adaptar la normativa reguladora de estas políticas a la evolución de las necesidades de los ciudadanos, resolviendo los nuevos problemas que surjan, ha de constituir uno de los cimientos sobre los que debe asentarse la política social de la vivienda.
3. La compareciente ha formulado recurso potestativo de reposición contra la resolución de denegación de reconocimiento de derecho a reducción de renta (Resolución nº R/…../16), recurso que no ha sido resuelto de forma expresa. El Defensor del Pueblo tiene el deber de velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados (artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril).
Decisión
Se dirige a la Agencia de Vivienda Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Valorar la posibilidad de iniciar el procedimiento correspondiente para modificar el artículo 2.4 del Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por la Agencia de Vivienda Social, e incorporar como excepción al cumplimiento de la condición de no ser propietario de un inmueble a todas aquellas situaciones en las que no se disponga del uso y disfrute del mismo, siempre y cuando dicha situación no reporte beneficios económicos.
Además, se solicita que informe si ha resuelto el recurso de reposición formulado y, en caso contrario, comunique las razones por las que dicha resolución aún no se ha producido.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se agradece el envío de la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo